Manifiesto

PROYECTO CONSTITUYENTE DE NACIÓN

MANIFIESTO

Al pueblo de México

La soberanía nacional o facultad de activar su poder de mando y acción de autoridad según el artículo 39 constitucional se encuentra depositada en el pueblo. “Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Por la disposición legal anterior entendemos que un pueblo es “soberano” y está en posesión de una omnipotencia social: Todos los derechos son suyos; de lo contrario no sería omnipotente; y no siendo omnipotente no sería soberano. Por la misma razón todas las obligaciones están fuera de él; porque si él tuviera alguna obligación que cumplir, sería súbdito: soberano es el que manda, súbdito el que obedece; soberano es el que tiene derechos, súbdito el que tiene obligaciones. Así el principio de la soberanía popular, que es un principio ateo, es también un principio tiránico, porque dónde hay un súbdito y no tiene derechos, y un soberano que no tiene obligaciones, hay tiranía.

El principio de la soberanía popular no reconoce reciprocidad en los derechos ni limitación en las obligaciones. La idea de justo desaparece donde solo hay señores y esclavos: de aquí resulta que el principio de la soberanía siendo ateo y tiránico, es también un principio inmoral, porque destruye la justicia. La justicia y la soberanía popular no pueden coexistir en el mundo, que, reconocida la existencia de la primera, queda aniquilada la segunda, porque si el pueblo solo puede hacer lo que la justicia le exija, el pueblo es súbdito y la justicia es soberana, ante esta verdad, la soberanía del pueblo es un absurdo.

Si la soberanía reside en la voluntad general, y la voluntad general es la colección de las voluntades particulares, todos los individuos deben tener una parte de poder soberano: si el poder soberano no se realiza sino por medio de las leyes, todos los individuos aún los menores de edad deben tener una parte activa en la confección de las leyes. Los ignorantes por ejemplo, tienen los mismos derechos que los sabios, porque tienen una voluntad como ellos: las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres, porque tienen una voluntad como ellos: los niños tienen los mismos derechos que los padres, porque tienen una voluntad como ellos: los proletarios tienen los mismos derechos que los poderosos, porque tiene una voluntad como ellos: en fin, los dementes deben reclamar una parte de su soberanía, porque al negarles el cielo la razón, no los despojó de la voluntad y la voluntad les hace soberanos también.

Soberanía del pueblo es una palabra vacía. ¿Qué idea tiene el pueblo de su soberanía?, ¿es la de la fuente de autoridad?, ¿y cómo la comunica?, ¿y qué se reserva? y ¿Cómo se contiene en todo él?, ¿y con qué derecho podía residir en alguna de sus partes?, ¿Cómo redimir de los inconvenientes inevitables de su naturaleza? luego, con esto el individuo es esencialmente fuerte, poderoso, libre, uno: luego, en su voluntad expiran todos los inconvenientes de hecho, y en su razón todos los de derecho: luego, ¿es intransmisible o es perecedera?; porque si se transmite, ¿Qué le queda al pueblo?. Si no se transmite, entonces el gobierno es una usurpación, o es una ironía. ¿Le viene de otra parte?, ¿pero de dónde?, ¿ésta es divisible?, ¿Cuál es su razón numérica respecto de cada persona?, ¿Cuál es su valor apreciativo en cada nación?, ¿Cuál es su valor efectivo en cada individuo?, por ejemplo: Cuándo en una batalla perecen veinte mil, ¿Cómo queda la soberanía?, ¿sus modificaciones siguen la razón de los nacidos y muertos en el censo de población?, ¿Dónde queda la soberanía si ganan los intrusos de una rebelión militar o revolucionaria?

En el caso de la República mexicana, los intrusos rebeldes militares golpistas y revolucionarios, por la vía de la fuerza de las armas, usurparon los poderes de la República mexicana e implantaron gobiernos contrarios a los principios que consagra la Constitución legítima y aún vigente de 1857.

Si una autoridad es ilegal entonces no es autoridad, luego; ante la usurpación del poder por parte de los intrusos: ¿Quién restablece la legalidad en medio de la anarquía?; ¿Quién organiza el procedimiento que tienda a desaparecer a los gobiernos impostores del Estado revolucionario intruso?; ¿Quién expide la convocatoria de la que nazca otra vez un gobierno legítimo?; ¿Quién reanuda la tradición de legitimidad en el nuevo gobierno?

Con base en el artículo 31- I de la Constitución legítima de 1857, los mexicanos tienen la obligación de: “velar por la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria.” Una de esas obligaciones es cumplir con la misión constitucional establecida en el artículo 128 de la Constitución legítima de 1857 para:

1.- Recobrar la libertad del pueblo;

2.- Restablecer el orden constitucional de la República; y,

3.- Juzgar conforme a las leyes, a los gobiernos contrarios a la Constitución de 1857.

Por lo que toca al artículo 39 constitucional la actual forma del falso “sistema del régimen democrático” encontramos que, los procesos electorales no cumplen la exigencia de la fórmula matemática de la voluntad de la mayoría, que consiste en la obtención de la mitad más uno de votos del total de electores inscritos en el padrón electoral, en contraposición nos impusieron una modalidad llamada de: “mayoría relativa y representación proporcional”, del todo inválida por ser ajena al principio numérico rector con que se mide la sumatoria de las mayorías de un conjunto en el sistema de la democracia.

Hay que examinar en qué situación quedó la autoridad soberana del pueblo mexicano después de las rebeliones militares y revolucionarias, la ley constitucional, la Suprema Corte y la Procuraduría; hacer un recuento de daños sobre las reglas rotas por los intrusos, impulsar una convocatoria a la nación para restaurar el orden constitucional de la República y cambiar la forma del sistema de gobierno, luego, una propuesta de concretar el objetivo legalmente admisible de una “Reunión Constituyente de México” que se integre de dos partes: Parte I.- Un Proyecto Constituyente de Nación denominado y Parte II.- Un Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria, ambos en busca de cumplir la misión de los artículos 39 y 128 de la Constitución de 1857.

San Luis Potosí. México.

Lic. José Alfredo Loredo Zárate

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