Plan de Resistencia (Agenda)

PARTE II.- PLAN DE RESISTENCIA CONTRARREVOLUCIONARIA

AGENDA CONSTITUYENTE

REUNIONES PLENARIAS INICIALES

I.- DIALOGO INFORMAL (Sesiones informales).

II.- DIALOGO GENERAL (Sesión formal).

III.- CONSULTAS INFORMALES (Acercamientos).

IV.- DIALOGO EN PARTICULAR (Temario agenda, sesión formal).

V.- PLENARIA FINAL. (Resolutivos)

CEREMONIA FORMAL DE INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS CONSTITUYENTES

Acta circunstanciada:

En la ciudad de San Luis Potosí, estado del mismo nombre, siendo las ____ horas de la mañana del día ___ de ______ del año ____, con fundamento en el artículo 9 de la Constitución de 1857 y su similar de la pretendida de 1917, nos reunimos los ciudadanos C. C.­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­——————-, para declarar formalmente instalada la REUNIÓN CONSTITUYENTE DE MEXICO, que permita el desarrollo de los trabajos de los legisladores constituyentes que concurren voluntariamente y sin representantes a la convocatoria que se expide a partir del día de hoy.

Como primer acontecimiento se procede a verifica si se cumple el primer requisito que consiste en la reunión mínima de 2 personas, por lo que efectivamente se da cuenta de la presencia física de personas que son los antes citados, quienes se identifican plenamente con credenciales de elector por cuya identificación se puede llegar al convencimiento son quienes dicen ser, porque los rasgos físicos de las fotografías de dichas identificaciones corresponden fielmente a la de los presentes; que tienen sus domicilios en  __se reserva por seguridad___ el segundo dijo tener su domicilio en __se reserva por seguridad _….

A continuación se procede a verificar si se cumple con el segundo requisito que puntualmente los presentes dijeron en este caso ser dos los objetivos lícitos o finalidades jurídicamente admisibles, que consisten primero en la restauración del orden constitucional de la República, lo cual está permitido en ambas constituciones, la de 1857 y la de 1917 en los artículos 128 y 135 respectivamente, consistente en restaurar el orden constitucional de la República; y el segundo objetivo lícito o finalidad jurídicamente admisible consiste en modificar la forma de gobierno de la República mexicana, lo cual está igualmente permitido en ambas constituciones, la de 1857 y la de 1917, el su similar artículo común número 39 respectivamente.

Así se interroga a los presentes de nombre ___antes citados_____ sobre el conocimiento del contenido de la convocatoria a quien le fueron leídos los dos objetivos de la reunión, manifestando que, si conocen los objetivos expresados en dicho documento, manifestando que efectivamente esos son los objetivos de la reunión.

Como acto seguido para verificar el cumplimiento del tercer requisito que consiste en comprobar que los que están en la reunión tienen la calidad de ciudadanos de la República mexicana, lo cual se procede a solicitarles en este momento, comprueben que son ciudadanos mexicanos, y accediendo todos ellos con sus respectivas actas de nacimiento y una CURP, relativa al registro de población.

Ahora, para confirmar que esta reunión que se pretende realizar tiene la posibilidad de deliberar legítimamente, se procede a consultar a los presentes si en este momento portan alguna arma de cualquier tipo; interrogados manifiestan bajo protesta de decir verdad que no portan armas de ninguna naturaleza y no es su intención el desacreditar la legalidad de esta reunión, que además no cuentan dentro de mis bienes con cosas semejantes.

INSTALACIÓN

Ahora estando todos los presentes de pie con la vista hacia el oriente, el C _______, solicita el uso de la palabra misma que se le concede, y manifiesta que dará lectura a un documento que consiste en la declaratoria de instalación formal de la reunión; que dice lo siguiente:

Siendo las ____ horas de la mañana del día ___del mes de ___ del año ___ el suscrito ________ en nombre de todos los presentes en esta reunión, de quienes tengo su autorización para hacer uso de la voz expreso:  Que tengo el honor patriótico de proceder a declarar formalmente instalada esta Reunión Constituyente de México, pública y pacífica, para tratar asuntos políticos del país, con carácter constituyente y constitucional originaria, con el objetivo jurídicamente admisible de tratar los  asuntos políticos del país, para entre otras actividades, restaurar el orden constitucional de la República mexicana, como lo mandan los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y 136 de la que se dice es la constitución de 1917; y segundo objetivo lícito de modificar la forma de gobierno de la República mexicana, como así lo facultan los artículos 39 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y por numeral igual de la que se dice es la constitución de 1917, siendo una reunión pública, pacífica, constituyente, originaria, independiente de los poderes del Estado, transitoria, de ciudadanos, con plenos poderes, itinerante y con motivo de su finalidad de restaurar el orden constitucional y modificar la forma de gobierno de la República mexicana, también se caracterizara por ser contrarrevolucionaria.

Por su nombre, a esta reunión se le denominara en lo sucesivo: «REUNIÓN CONSTITUYENTE DE MÉXICO»

Para rendir protesta como legisladores constituyentes, los presentes antes citados de pie con la vista al oriente, con su mano derecha en el corazón, al unísono manifestamos individualmente que: “es mi voluntad y firme intención ser legislador constituyente o constitucional de la República mexicana”;

Los presentes, previa deliberación, acuerdan sujetarse a las bases generales siguientes:

BASES GENERALES

I.- Esta constituyente nace de la necesidad de hacer uso del derecho a reunirse para tratar los asuntos políticos del país como lo permite el artículo 39 constitucional de la República mexicana, lo cual implica la libertad de cualquiera y de todos los ciudadanos mexicanos para poder congregarse con otro u otros ciudadanos, dos o más, con cualquier finalidad y objetivo, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito. Este derecho es individual e inalienable (intransferible) pero su ejercicio es de carácter colectivo, pues para que pueda haber una reunión como la que tutela el artículo 9 constitucional, tiene que haber al menos dos sujetos, personas o ciudadanos mexicanos. La reunión supone un ámbito temporal transitorio en tanto terminan los trabajos de la misma, pues una reunión de carácter permanente asemeja quizá a una asociación, por lo tanto, si la finalidad es jurídicamente admisible y encuadrada de la legalidad como en este caso para cambiar la forma de gobierno como lo autoriza el artículo 39 constitucional, además, recobrar la libertad del pueblo mexicano, restablecer el orden constitucional y atender la acusación pública como está permitido en los artículos 128 de la Constitución de 1857 y 136 de la Constitución de 1917, la reunión cumple con los requisitos para su celebración, solo restaría dar comienzo a los trabajos propias de la reunión.

II.- Los artículos 9 y 39 de la constitución legítima y aún vigente de 1857 y su similar la de 1917, tienen concordancia con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las resoluciones 2200 A (XXI) y 2625 de la Organización de las Naciones Unidad (O.N.U) de fechas 16/12/66 y 24/10/70, relativos al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y a la libre autodeterminación de los pueblos, nos confieren derechos democráticos para reunirnos con el fin de alterar la forma de gobierno en la República mexicana, permiten la creación de la figura decisoria denomina Constituyente.

III.- Una reunión constituyente también llamada «constitucional», actúa como el Estado mismo, ejerciendo todos los poderes del pueblo soberano, y cuando un ciudadano se integra como legislador constituyentista, la investidura de su personalidad alcanza la calidad de un servidor público, que presta un servicio personal de utilidad social para la nación y que ha de ser remunerado económicamente por ello en su condición de legislador primario u originario en su calidad de servidor público.

IV.- El tipo de reunión constituyente o constitucional que ahora se integra, tienen una connotación “originaria” en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político.

V.- Esta reunión constituyente tendrá como objetivo, aparte de liberar al pueblo de sus secuestradores, deliberar sobre los mecanismos para restaurar el orden constitucional de la república, el atendimiento de la acusación pública que existe contra los intrusos que usurpan el poder público, en los términos del artículo 128 de la Constitución de 1857, así como cambiar la forma de gobierno en los términos del artículo 39 constitucional.

VI.- La reunión constituyente tiene amplias facultades para someter a los poderes constituidos nacionales, estatales o municipales, inclusive hasta el propio constituyente permanente del Congreso de la Unión que este ejerciendo supuestas funciones en carácter de legisladores o senadores. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de reunión misma en tanto se determinan las bases constitucionales del nuevo sistema político. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios subordinados que rinden cuenta de sus actos a la reunión, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos o decidir su nueva condición.

VII.- La reunión constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno o gobiernos de las entidades federativas, o por el contrario substituirlos sin ratificación.

VIII.- La constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento o constituyente permanente llamado Congreso de la Unión que supuestamente este en funciones, o decide convivir con él.

IX.- La constituyente constitucional puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.

X.- La constituyente puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales, locales municipales o de cualquier otra índole, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a sus resolutivos.

XI.- Sobre la Integración de una Reunión Constituyente se adoptan los siguientes criterios:

El artículo 39 constitucional nos resuelve dos preguntas ¿quién? y ¿cuándo?: 1ª.- ¿Quién?: – EL PUEBLO – Que comprende a todos los 125 millones de ciudadanos mexicanos sin excluir a ninguno. 2ª.- ¿Cuándo?: – EN TODO MOMENTO – Supone un derecho vigente de momento en momento; pero el artículo 39 constitucional no nos resuelve una pregunta esencial: ¿Cómo?, La Constitución no nos especifica lo mecanismos para organizar el proceso constituyentista ni el número mínimo o máximo de legisladores, dejando por consecuencia en libertad de decidirlo al pueblo en su investidura de soberano. Efectivamente el pueblo mexicano cuenta con 120 millones de voluntades, las que unilateralmente pueden decidir en forma libre y espontánea “el mejor momento” y los “mecanismos de organización del proceso constituyentista”. Así las cosas, falta por resolver ¿cuáles? de los 120 millones que integran del pueblo soberano, han de ser los que figuren como “asambleístas”, ante el dilema de que aún éstos solo son una parte de un cuerpo soberano muy amplio. ¿Qué partes de entes individuales del cuerpo llamado ¿pueblo? son aptos para representar al conjunto de millones de partes individuales de ciudadanos? La respuesta es muy sencilla, hecha la convocatoria por un solo individuo soberano, cualquiera, estarán en libertad de acudir a ella quienes libremente activen su conciencia, voluntad o intención de participar, pues en la ley no está regulado el hecho de que alguien sea representado en una “asamblea constituyente”,  donde la ley no distingue no lo he de hacer nadie, por lo tanto los 120 millones de ciudadanos soberanos son aptos para ser legisladores constituyentistas; este es un asunto más de voluntad que de selección, más político que legal.

XII.- En esta ocasión no amerita utilizar de algún proceso de selección de integrantes de la pretendida reunión constituyente, pues, todos los que concurran traerán implícita su inalienable investidura de ciudadanos soberanos, en eso no hay duda, además, el pueblo como parte única no puede ser dividida, es decir, auto seleccionarse a sí mismo, eso implicaría un proceso de auto discriminación que no aplicará en este caso pues, los integrantes de un pueblo soberano no puede tener la carga de pasar por hacerse auto censura de sus integrantes, o de utilizar de representantes o procuradores, sino que cada individuo deberán comparecer personalmente, haciendo valer su obligación de defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria a que se refiere la fracción I del artículo 31 constitucional; la integración de esta asamblea no admite representaciones, es decir, todos los congresistas habrán de tener investidura de soberanos, por la razón lógica de que un representante no es soberano (sin autoridad), éste solo lograría la deslegitimación de la asamblea, puesto que el poder soberano de alterar o modificar la forma de gobierno es estrictamente INALIENABLE (no se transfiere), es pleno, indiviso, permanente, intransferible e imprescriptible.

XIII.- De la integración de las instancias de la constituyente: Una reunión Constituyente para su validez requiere estar compuesta por un mínimo de dos personas, o más en su caso, de un número indeterminado de ciudadanos mexicanos de un universo de 120 millones, que libremente acudan a la misma, alegando su derecho propio y sin necesidad de suplentes. Cada integrante tendría el deber de defender en la reunión, las propuestas que presenten o se reciban de otros ciudadanos, aquellos que por algún motivo no puedan estar presentes en la sede de la reunión no están exentos, pues estarían faltando a un llamamiento legítimamente importante y a sus obligaciones como ciudadanos.

XIV.- Aquellos ciudadanos que tengan imposibilidad de acudir físicamente a las sedes de la o las reuniones, pueden hacerlo de otras formas sin que cese o fenezca su atribución para poder remitir proclamas a la asamblea constituyente, de temas, ponencias, ensayos, tesis, reportes de investigación, etc., para integrar la agenda constituyentista. Así, a través de las propuestas recibidas por la asamblea, es como ha de quedar cumplido el ideal de la mejor expresión de la participación popular, en el aporte de las mejores ideas para resolver la difícil situación por la que atraviesa el País.

XV.- De la cronología, agenda y tiempo de duración de la Constituyente. Según la urgencia y la importancia de la labor de la reunión constituyente, han planteado sus proponentes un período de duración que va generalmente de seis meses a un año, o más. El período de duración de la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo cuantas veces sea necesario. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglas de operación con carácter extraordinarias.

XVI.- Los ciudadanos soberanos que concurran a esta reunión, alcanzarán la categoría de legisladores constituyentistas, con las facultades amplias sin limitación alguna, para deliberar y emitir cualquier tipo de determinación o proclama semejante a las de un legislador de la unión, sobre la temática ya propuesta o nuevas que se quieran proponer, previa protesta que con la mano sobre el corazón hagan previamente, de estar conscientes de querer liberar al pueblo, restaurar el orden constitucional de la República, atender la acusación pública del artículo 128 de la constitución de 1857, y cambiar la forma de gobierno como lo permite el artículo 39 de la misma carta fundamental antes citada.

 

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Siendo las _ de _ del año _______ se declara el comienzo de los trabajos de la Constituyente para la plenaria inicial de sesión informal y diálogos informales.

Los ciudadanos soberanos que concurren a esta reunión _______ y _____________ convienen en proclamar que el desarrollo de los trabajos de esta reunión constituyente, comprendan las dos etapas que se describen a continuación:

Primera etapa: De la Restauración del Orden Constitucional

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución de 1857 y como de propio también se encuentra autorizado en el artículo 136 de la Constitución de 1917, esta Constituyente tiene a bien disponer que el alcance de sus disposiciones comprende todo el territorio nacional islas, arrecifes, callos y mares territoriales.

En concordancia con el artículo 9 de la Constitución legítima de 1857, la constituyente en su primera etapa, será una reunión de carácter pacífico y temporalmente transitoria, con la finalidad de ejercitar la acción contenida en un derecho consagrado en el artículo 128 de la Constitución de 1857, para restaurar el orden constitucional de la República mexicana, misma que se desarrollará en lugares públicos, que permitan y garanticen el acceso libre de los asistentes, con la única condición de avisar previamente a las autoridades que dicha reunión o reuniones se llevarán a cabo en el lugar, fecha y hora determinados, para el único efecto de que éstas puedan a su vez, tomar las providencias necesarias que el caso amerite y hacerlo del conocimiento de los demás ciudadanos.

Segunda etapa: Modificar la forma de Gobierno.

Con el propósito de activar la acción y hacer valido el derecho consagrado para los ciudadanos mexicanos en el artículo 39 de la Constitución de 1857, y su similar en el mismo numeral de la constitución de 1917, la constituyente en su segunda etapa será una reunión de carácter pacífico y temporalmente transitoria, itinerante, de plenos poderes, independiente, pública, pacífica, con la finalidad licita de alterar o modificar la forma de gobierno de la República mexicana, misma que se desarrollará en lugares públicos, que permitan y garanticen el acceso libre de los asistentes, con la única condición de avisar previamente a las autoridades que dicha reunión o reuniones se llevarán a cabo en el lugar, fecha y hora determinados, para el único efecto de que éstas puedan a su vez, tomar las providencias necesarias que el caso amerite y hacerlo del conocimiento de los demás ciudadanos.

PRIMERA ETAPA

Restauración del orden constitucional

Artículo 1).- Se declaran atentatorios a la soberanía nacional todos los procesos electorales celebrados desde el año 1876, y con ello es de considerarse carentes de misión constitucional todos los gobiernos que deben su permanencia en el poder a la falta de legitimidad; por lo tanto, es procedente desconocer como Presidente de la República Mexicana al actual mandatario del sexenio 2018-2024, quedando sujeto, según el artículo 128 de la Constitución legítima y aún vigente de 1857, a responder de su conducta y a dar cuenta del uso de las facultades que le hubieran sido conferidas bajo su condición de cooperador de una rebelión

Esta misma disposición también aplica para todos los funcionarios de elección que se desempeñan actualmente en los tres niveles de gobierno.

PROCLAMA 1. – Se llama a desconocer y se manda desconocer como presidente de República mexicana al actual mandatario del sexenio 2018-2024, quedando sujeto, según el artículo 128 de la Constitución de 1857, a responder de su conducta y dar cuenta del uso de las facultades que le hubieran sido conferidas en su condición de cooperador de una rebelión.

PROCLAMA 2. – Se llama a desconocer y se manda desconocer a todos los funcionarios de elección que se desempeñan actualmente en los tres niveles de gobierno en toda la República mexicana, quedando sujetos, según el artículo 128 de la Constitución de 1857, a responder de su conducta y dar cuenta del uso de las facultades que les hubieran sido conferidas en su condición de cooperadores de una rebelión.

Restauración de la libertad del pueblo mexicano.

Artículo 2.- En observancia del artículo 128 de la Constitución de 1857, se declara restablecida la libertad del pueblo mexicano, misma que les fue menoscabada por la imposición de gobiernos contrarios a dicha carta fundamental, quedando así en posibilidad de hacer uso de todas las garantías y derechos que la misma consagra, y se le dispensa de toda obediencia al gobierno revolucionario.

PROCLAMA 1. – Esta soberanía llama a restablecer y manda restablecer la libertad del pueblo mexicano que le fue secuestrada por los golpes militares y las revoluciones desde el año 1876 fecha en que se fundo el Estado Castrense encabezado por el General Porfirio Díaz.

PROCLAMA 2. – Esta soberanía llama a restablecer y manda restablecer las garantías constitucionales de los ciudadanos mexicanos consagradas en la Constitución legítima de 1857.

De la Restauración de la Constitución legítima de 1857.

Artículo 3). – La Constitución de 1857 en el año de 1976 quedó en suspenso debido al golpe militar de Don Porfirio Díaz, de tal suerte que con base en el artículo 128 se previene en la misma que, una vez que el pueblo recobre su libertad, velará por restablecer su vigencia.

PROCLAMA 1.- Es de restaurarse y se restaura la legitimidad y vigencia de la Constitución de 1857, promulgada el 5 de febrero del mismo año, la que se identifica porque contiene 128 artículos misma que contiene varios títulos, secciones y capítulos como son: Título 1 Sección 1 De los derechos del hombre; Sección 2 De los mexicanos; Sección 4 De los ciudadanos mexicanos; Título 2 Sección 1De la soberanía nacional y la forma de Gobierno; Sección 2De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional; Título 3 De la división de poderes; Sección 1 Del Poder Legislativo; Párrafo 2 de la iniciativa y formación de Leyes; Párrafo 3 De las funciones del Congreso general; Párrafo 4 de la Diputación Permanente; Sección II Del Poder Ejecutivo; Sección 3 Del Poder Judicial; Título 4 De la responsabilidad de los funcionarios públicos; Título 5 De los Estados de la Federación; Título VII de la Reforma a la Constitución; Título 8 De la inviolabilidad de la Constitución.

PROCLAMA 2.- Son de restaurarse y se restaura la legitimidad y vigencia de las adiciones y reformas introducidas válidamente en la constitución de 1857, hasta antes del golpe militar de Don Porfirio Díaz en el año 1876; como son: Reforma de 24 de enero de 1861 al artículo 124; Reforma de 14 de abril de 1862 al artículo 124; Adición de 29 de abril de 1863 al artículo 43; Adición de 18 de noviembre de 1868 al artículo 43; Adición de 16 de abril de 1869 al artículo 43; Adición y reformas de 25 de septiembre de 1873, Adiciones y reformas de 13 de noviembre de 1874. No aplica por invalida la reforma del 5 de mayo de 1878 y las subsecuentes.

Del federalismo: De la federación de Estados.

Artículo 4).- Debiendo respetarse los principios de confederación de estados consignado en la gran carta de 1857, particularmente lo establecido en su artículo 43, esta soberanía restaura la República Federal como forma de organización del estado, reconociendo única y exclusivamente como partes integrantes de la Federación a los siguientes Estados: Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California.

Antecedentes

1.- Por decreto de fecha 29 de abril de 1863 fue erigido definitivamente el Estado de Campeche, de igual manera por decreto de 18 de noviembre de 1863 fue definitivamente erigido el Estado de Coahuila, y por una adición de 15 de enero de 1869 quedó definitivamente erigido el Estado de Hidalgo.

2.- Ya suspendida la vigencia de la Constitución de 1857, se reformo inválidamente el artículo 43 constitucional, y el 12 de diciembre de 1884 fue creado el Territorio… de Tepic, formado con el 7o. Cantón del Estado de Jalisco (Decreto núm. 17), y el 24 de noviembre de 1902, fue creado el Territorio… de Quintana Roo que era jurisdicción original de Yucatán.

3.- Habiendo ocurrido en el año 1876 el golpe militar del General Don Porfirio Díaz, es claro que se rompe el orden constitucional de la república y por consecuencia todo decreto posterior a esa fecha es nulo de pleno derecho, dado que la vigencia de la constitución quedó en suspenso, y no puedo haber sido modificada de ninguna forma; entonces tenemos que la creación por decreto número 17 del supuesto estado de Tepic /Nayarit, territorio que pertenecía al estado de Jalisco, de fecha 12 de diciembre de 1884, que fue  nulo y por consecuencia ilegal en virtud de que la constitución no pudo haber sido modificada válidamente por los gobiernos emanados de la rebelión.

4.- En el caso de la creación del estado de Quintana Roo, el 24 de noviembre de 1902 por Decreto número 30, habiendo ocurrido en el año 1876 el golpe militar del General Don Porfirio Díaz, es claro que se rompe el orden constitucional de la república y por consecuencia todo decreto posterior a esa fecha es nulo de pleno derecho, dado que la vigencia de la constitución quedó en suspenso, y no puedo haber sido modificada válidamente por los gobiernos de la rebelión.

Aclaraciones:

Con fundamento en el artículo 72, fracción III de la carta magna: “Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siempre que lo pida una población de ochenta mil habitantes, justificando tener los elementos necesarios para proveer a su existencia política. Oirá en todo caso a las legislaturas de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo tendrá efecto, si lo ratifica la mayoría de las legislaturas de los Estados”, con fundamento en el artículo 127 de la Constitución que establece: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.

PRIMERO: Por lo que respecta a la creación de o reconocimiento del nuevo estado de Campeche, es discutible que su creación sucedida con fecha 29 de abril de 1863, en virtud del DECRETO  número  3, pues la ratificación de la erección del Estado de Campeche no pudo haber sido posible en virtud de que tal decreto pugna contra lo dispuesto en el artículo 127 antes citado, toda vez que entre los requisitos estaban la solicitud de 80 mil ciudadanos y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, sin que aparezca constancia de lo primero, además de que conforme al artículo 43 de la Constitución, al haber 24 estados (y un territorio), la mayoría que se requería era de 13 estados y no de 12 como ocurrió,  al ser aprobada por tan solo las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

SEGUNDO.- La iniciativa de la creación del Estado de Hidalgo no reunió los requisitos establecidos de la solicitud de 80 mil firmas, y encontramos que la solicitud fue en 1861 a iniciativa de tres legisladores federales de nombres Alejandro Garrido, Justino Fernández y José María Revilla, que en un primer momento no logró concretarse debido a la Guerra de Reforma, al año siguiente (1862), “los ayuntamientos” de Zimapán, Tulancingo, Tecozautla, Mineral del Monte, El Chico, Tecámac, Itzcuincuitlapico, Tepetitlán, El Arenal, Huascazaloya y Otumba solicitaron su erección como entidad federativa que tampoco rindió frutos, además de que no existe evidencia de la existencia de las 80 mil firmas de pobladores de esas localidades. Un tercer intento fue hecho por los diputados federales Manuel Fernando Soto, Antonio Tagle, Manuel T. Andrade, Gabriel Mancera, Justino Fernández, y Cipriano Robert quienes iniciaron la gestión, eludiendo el requisito de las 80 mil solicitudes ciudadanas, además no existe evidencia que tal decreto hubiese sido aprobado por la mayoría de los estados en los términos del artículo 127 constitucional.

TERCERO. – En el mismo sentido tenemos el caso de la creación del estado de Morelos, en que una vez mas no aparece reunido el requisito de las 80 mil solicitudes ciudadanas, ni tampoco evidencia que tal decreto hubiese sido aprobado por la mayoría de los estados en los términos del artículo 127 constitucional.

Se aclara que la supuesta existencia de los estados de Hidalgo, Morelos y Estado de México en realidad son la jurisdicción territorial del estado llamado Valle de México, debiendo reconocerse como uno solo en vez de tres entidades diferentes.

CUARTO. – La misma suerte corren los nombrados dos en vez de uno estados de “baja california sur y baja california norte”, pues no obstante que el 30 de diciembre de 1930, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales aprobaron las reformas a la Constitución por las cuales se crearon el Territorio Norte de Baja California y el Territorio Sur de Baja California, el punto de partida sería el paralelo 28, se publicaron en el Diario Oficial el 7 de febrero de 1931. El 16 de enero de 1952, el territorio Norte de Baja California fue admitido como el estado número 28 de la Unión Mexicana. El 8 de octubre de 1974, el territorio Sur de Baja California fue admitido como el estado 30. Sin embargo, toda vez que la vigencia de la constitución quedó en suspenso desde el al año 1876, esta no puedo haber sido modificada en su artículo 43 válidamente por iniciativa de los gobiernos surgidos de la rebelión.

Determinaciones de este constituyente con calidad de proclama constitucional.

PROCLAMA 1: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Campeche quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado de Yucatán. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.

PROCLAMA 2: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Hidalgo quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Valle de México. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.

PROCLAMA 3: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Morelos quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Valle de México. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.

PROCLAMA 4: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del Estado de México, quedando dicho territorio bajo la jurisdicción original del estado de “el Valle de México”.

PROCLAMA 5: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Tepic y/o Nayarit quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Jalisco. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.

PROCLAMA 6: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto del estado de Quintana Roo quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Yucatán. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad.

PROCLAMA 7: Se llama a desconocer y se manda desconocer la existencia de las dos Baja Californias conocidas como “sur y norte”, debiendo ser a partir de ahora una sola denominada como originalmente fue; territorio de Baja California y no dos como actualmente se les conoce. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que integran a esta supuesta entidad con dos circunscripciones diferentes.

De la legitimidad.

Artículo 5). – Se convalidan las elecciones por las que resultara electo presidente de la República Don Sebastián Lerdo de Tejada.

PROCLAMA 1.- Con arreglo al artículo 82 de la Constitución de la Constitución de 1857, se reconoce como el actual Presidente de la República al Presidente de la Suprema Corte, quién, si por alguna circunstancia no pudiera entrar en el desempeño de su encargo, o en el caso de falta legal, en el ejercicio de los plenos poderes, ésta soberanía hará libremente la elección de algún ciudadano, aquel que previamente haya adoptado la plataforma y el plan de forma solemne por juramento poniendo su mano en el corazón.

PROCLAMA 2. – Se declara invalida la rebelión o golpe militar del año 1876 planeado y dirigido por el servidor público el General Don Porfirio Díaz, para socavar el ejercicio de la soberanía depositada por el pueblo en la persona del presidente electo Don Sebastián Lerdo de Tejada.

PROCLAMA 3. – Se declara invalida la rebelión o revolución civil del año 1910 planeada y dirigida por Don Francisco Indalecio Madero, en detrimento de los artículos 9, 39 y 128 de la Constitución de 1857.

PROCLAMA 4. – Se declara invalida la rebelión o golpe militar del año 1913 planeado y dirigido por el servidor público el General Don Victoriano Huerta, para socavar la supuesta gobernanza de Don Francisco Indalecio Madero.

PROCLAMA 5. – Se declara invalida la rebelión o golpe militar del año 1914 planeado y dirigido por Don Venustiano Carranza, en detrimento de los artículos 9, 39 y 128 de la Constitución de 1857.

De la plenitud de los poderes para la reunión constituyente.

Artículo 6.- En obsequio de la paz de la República, la Constituyente declara, que adoptara la plenitud de todos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal.

PROCLAMA 1.- A partir de la instalación de esta constituyente,  continuará en el ejercicio de sus funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, entendido que dicha actuación es por razones de amplia jurisdicción, con detrimento de la soberanía o autonomía de los poderes federales, estatales y municipales, substituyendo éstos en su autoridad la de las legislaturas federal, locales y municipales, pudiendo designar nuevo presidente de la República, también nuevos gobernadores de los estados, y a los presidentes de los tribunales de la federación o de cada entidad federativa, y en los municipios igual a los síndicos respectivamente, para que desde luego, dejen de desempeñar sus cargos; y en caso de negativa, el constituyente hará libremente la elección de ciudadanos, toda vez que el constituyente como ha quedado dispuesto antes, hace suyas las soberanías y autonomías que pudiera alegarse.

PROCLAMA 2.- Se llama a conferir todos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de los Estados y de los municipios a la reunión constituyente a través de sus legisladores.

PROCLAMA 3.- Los funcionarios federales de los tres poderes, los gobernadores, las legislaturas locales y los cabildos municipales que declaren secundar el plan, continuarán representando la soberanía que les fue asignada con carácter provisional y conforme a sus constituciones particulares.

PROCLAMA 3.- Cuando solo secunden algunos funcionarios o gobernadores y no todas las legislaturas, ni todos los cabildos, solo los que secunden continuarán por si su representación pero solo con carácter provisional, expidiéndose desde ahora la convocatoria para cubrir las vacantes sin limitación de criterios de entre los ciudadanos que designe el constituyente para cubrir las vacantes de los tres niveles de gobierno, quedando inhabilitadas desde luego, las autoridades y las que permanezcan como las nuevas designadas a su vez quedarán investidas de las facultades de sus cargos, mas también de facultades extraordinarias, aún para emitir acuerdos, decretos o cualquier otro tipo de ordenanza sin limitación.

PROCLAMA 4.- En obsequio de lo que disponen los artículos 39 y 117 de la Constitución de 1857, mientras no se expidan las leyes reglamentarias prometidas en ella, toda vez que quedó en suspenso, se declara que a pesar de la contingencia los poderes de la federación y de los Estados que la integran, han debido entrar y entraran desde ahora en el ejercicio pleno de su soberanía, sin embargo, por virtud de la constituyente, los que se opongan a éste y aquellos que han venido cooperado con los gobiernos de facto, quedan restringidos para el ejercicio de sus encargos y sometidos a las disposiciones de las leyes y de esta soberanía, así como a las personas que la misma designe.

Del poder legislativo.

En concordancia con el artículo 128 de la Constitución de 1857 solo se puede reconocer como legítimamente electo el Congreso de la Unión número IX (9), vigente hasta antes del año 1876 en que se sucedieron los hechos de la rebelión militar del General Porfirio Díaz.

PROCLAMA 1. – Se declaran invalidas las elecciones que los organismos electorales hubieran celebrado a partir del año 1876 para elegir autoridades de los estados de la federación y municipios.

PROCLAMA 2. – Las autoridades estatales o municipales supuestamente electas por organismos electorales a partir del año 1876, al ser su elección carente de validez, quedaron desde el mismo momento de su elección, desprovistas de toda misión constitucional, por tal motivo, se llama a desaparecer y se manda desaparecer todo mandato supuesto por el que se les hubiera conferido algún tipo de autoridad.

PROCLAMA 3. – Se llama a reconocer y se manda reconocer como válido y legítimamente electo el Congreso de la Unión número IX (9) electo antes del año de 1876, por lo tanto, se manda desconocer y se desconoce los congresos federales siguientes a éste.

PROCLAMA 4. – Se llama reconocer y se manda reconocer a todos los Congresos de los Estados vigentes hasta antes del año1876, en que la Constitución legítima de 1857 quedó en suspenso por la rebelión militar de Don Porfirio Díaz.

Del poder judicial

Artículo 7.- No podrán continuar en funciones ningún personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como tampoco de los tribunales de los poderes judiciales de los Estados, por tal motivo ésta constituyente convoca a su renovación, cuyas vacantes serán cubiertas nombrando personas que hayan sido seleccionadas por la misma sin limitación de criterios.

PROCLAMA 1. – Se declara invalidas las elecciones o designaciones del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales de los Estados a partir del año 1876, por tal motivo, se llama a desaparecer y se manda desaparecer todo tipo de nombramiento hecho en estas diversas instancias de todo el personal y de todo tipo de categorías laborales.

PROCLAMA 2. – Se convoca a la renovación de vacantes de todo el personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales del Poder Judicial de todas las entidades federativas de la República mexicana.

De carácter itinerante de la constituyente.

Artículo 8.- Los poderes de la federación ahora depositados en la constituyente, se establecerán dentro o fuera de la ciudad de México, o en cualquier lugar, incluso con carácter itinerante según ella misma lo determine.

Del ejército.

Artículo 9.- El ejército permanente y la guardia nacional se reducirán al número que designe esta soberanía, quedando la seguridad pública a cargo de las autoridades de la materia del orden en cada uno de los estados y municipios, quienes prevalecerán en sus funciones.

Todo individuo del ejercito permanente y guardia nacional que fuera reducido, y que se adhiriera a la plataforma y al plan, tendrá derecho a que se le liquiden sus alcances laborales y se le capacite para otro empleo como servidor público.

Antecedentes:

Las fuerzas armadas deben su existencia a diversos decretos o disposiciones legales de nivel jerárquico inferior a la constitución: Es de llamarse a desaparecer y se manda desaparecer los decretos que sirvieron para de sustento legal para la creación y funcionamiento de las fuerzas armadas como son: el de 22 de octubre de 1814 relativo al artículo 110, así al artículo 28 de la cuarta ley constitucional de 1836, y su ratificación de 13 de junio de 1843, el de 16 de abril de 1861, los de 12 de junio, 16 de diciembre y 13 de mayo de 1891 y 3 de diciembre de 1913, el de 14 de abril y 31 de diciembre de 1917, así como el de 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935, el de 1 de noviembre de 1937, el de 30 de diciembre de 1939, el de 31 de diciembre de 1940, el de 21 de diciembre de 1946, el de 24 de diciembre de 1958 y 29 de diciembre de 1956, mismos que de alguna forma dieron erigen o ratificaron su competencia o denominación en la ley orgánica de la administración pública, legislación que también guarda un nivel jerárquico inferior a la constitución.

PROCLAMA 1. – Se llama a desconocer y se manda desconocer como válidas las siguientes facultades y obligaciones constitucionales: del presidente de la República: fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 89 constitucional; del senado la fracción III artículo 76, y del congreso fracción XII artículo 73 de la supuesta constitución de 1917, por tal motivo el personal designado carece de toda misión constitucional, debido a que el origen de su nombramiento proviene de las disposiciones de un documento simple, vulgar e ilegítimo editado por los alzados en armas durante los años 1910 y 1914.

De la Declaración de Neutralidad y de la nueva Guardia Civil Nacional.

Artículo 10.- Deberá hacerse una declaración de neutralidad de la República mexicana sirva adoptar y adecuar como modelo de referencia el de la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas (Primera Reunión de Consulta de ministros de Relaciones Exteriores, Panamá – aprobada el 3 de octubre de 1939).

Obedeciendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de 1857, es necesario constituir con el carácter de ejercito civil restaurador del orden constitucional, encargado de atender la defensa exterior e interior del país, durante la constituyente y aún después, a todos los ciudadanos mexicanos, civiles, hombres o mujeres, mayores de 60 años que no siendo servidores públicos activo ni haberlo sido, puedan integrar la nueva Guardia Civil Nacional, mismos que para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a poseer y portar armas a la vista, sin necesidad de permisos especiales. Los aprehendidos por ellos, tendrán la prerrogativa de que se les respeten sus derechos humanos, civiles, económicos, políticos y culturales.

PROCLAMA 1: Se llama a declarar y se manda declarar la neutralidad de la República mexicana, adoptando como modelo de referencia la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas aprobada en Panamá el 3 de octubre de 1939.

PROCLAMA 2: Se llama a constituir y se manda constituir con carácter de ejercito civil restaurador del orden constitucional, encargado de atender la defensa exterior e interior del país, durante la constituyente y aún después, a todos los ciudadanos mexicanos, civiles, hombres o mujeres, mayores de 60 años que no siendo servidores públicos activo ni haberlo sido, puedan integrar la nueva Guardia Civil Nacional, mismos que para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a poseer y portar armas a la vista, sin necesidad de permisos especiales. Los aprehendidos por ellos, tendrán la prerrogativa de que se les respeten sus derechos humanos, civiles, económicos, políticos y culturales.

De la imprescriptibilidad de los delitos políticos.

Artículo 11.- No se concede amnistía general para todos los delitos políticos, quedando sin efecto cualquier dispensa de esa naturaleza, los delitos políticos son considerados.

Quienes hubiesen figurado o cooperado con los gobiernos contrarios a la constitución de 1857, quedan a disposición de las autoridades, debiendo responder por la acusación pública que existe en su contra establecida el artículo 128 de la constitución antes referida.

PROCLAMA 1. – Se llama a convalidad y se manda convalidar la acusación pública contenida en el artículo 128 de la Constitución de 1857, por la que les resulta responsabilidad por delitos políticos a quienes hubieran figurado en los gobiernos emanados de las rebeliones, así como los que hubieren cooperado con {estas.

PROCLAMA 2. – Se llama a comparecer y se manda que comparezcan, todos aquellos que hubieren figurado en los gobiernos contrarios a la constitución de 1857, que, a partir del año de 1876, quienes hayan figurado en los gobiernos de las rebeliones, así como aquellos que hubieran cooperado a ellas.

PROCLAMA 3. – Se llama a facultar y se manda facultar a la nueva Guardia Civil Nacional para que, en ejercicio de sus funciones de policía, proceda a localizar, detener y poner a disposición de la autoridad a los sujetos a que se refiere el artículo 128 de la Constitución de 1857. Esta facultad conferida a la nueva Guardia Civil Nacional no atenta contra las garantías de los presuntos infractores, debido a que, por los delitos políticos cometidos se trata de aquellos que no prescriben con el transcurso del tiempo, y que además todos sus momentos son de comisión en flagrancia, mientras no haya cesado la actuación de los gobiernos contrarios a la Constitución.

De la inviolabilidad constitucional.

Artículo 12).- En concordancia con el artículo 128 de la Constitución de 1857, mismo que consagra el principio de “inviolabilidad constitucional”, se precisa entrar al examen de la validez o legalidad de la reunión celebrada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, convocada por el sedicioso Jefe de una fracción de rebeldes revolucionarios Don Venustiano Carranza, para editar la configuración de un nuevo documento que llevaría por nombre constitución de 1917, en substitución de la constitución anterior de 1857.

Es claro desde un principio que una reunión de revolucionarios armados con el objetivo de reformar la Constitución para finalmente editar la configuración de una nueva, precisaba el cumplimiento de dos requisitos esenciales como eran: el carácter pacífico de la reunión y el objetivo jurídicamente lícito de la misma, circunstancias que jamás estuvieron presentes en dicha reunión, pues, como ya se dijo, era una reunión de revolucionarios armados con un objetivo ilícito de imponer su propia normatividad constitucional, con la finalidad de subordinar con ella al pueblo mexicano.

La convocatoria originalmente proponía la reforma de la constitución de 1857, sin embargo, lo que realmente sucedió es que se editó la configuración de un documento de nueva creación al que denominaron Constitución de 1917. La idea original de hacer reformas se vio truncada por la barrera infranqueable impuesta en el artículo 127 de la Constitución de 1857, que previene los requisitos que deberían cumplirse para que una adición o reforma llegase a ser parte de dicha constitución, mismos que hicieron imposible su reforma como era la idea original.

PROCLAMA 1. – Se llama a convalidar y se manda convalidar el artículo 127 de la Constitución de 1857, quedando en los términos que el mismo establece.

PROCLAMA 2. – Se llama a convalidad y de manda convalidar el principio de inviolabilidad constitucional consagrado en el artículo 128 de la Constitución de 1857.

PROCLAMA 3. – Se llama a declarar invalida y se declara invalida, la reunión y la reunión armada de rebeldes revolucionarios celebrada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, convocada por el amotinado jefe de una fracción de amotinados Don Venustiano Carranza.

PROCLAMA 4. – Se llama a declarar invalido y se declara invalido el documento editado y configurado con el nombre de Constitución de 1917, por el que la casta neo militar sangrienta de facinerosos rebeldes revolucionarios pretendió substituir la Constitución legítima de 1857.

PROCLAMA 5. – Se llama a declarar y se manda declarar que la reunión del 5 de febrero de 1917 en la Ciudad de Querétaro, convocada por los rebeldes de la revolución para reformar la Constitución de 1857, no tuvo el carácter pacífico que se requería, pues a ella concurrieron una treintena de gente armada con cargos militares.

PROCLAMA 6. – Se llama a declarar y se manda declarar que la reunión del 5 de febrero de 1917 celebrada en la ciudad de Querétaro, no tuvo una finalidad jurídicamente aceptable, pues, por el contrario, tenía como objetivo actuar en contra de lo previsto en el artículo 128 de la Constitución de 1857.

NOTA 1: A continuación, se abordará la restauración de cada una de las reglas rotas que faltan por estudiar para emitir las disposiciones conducentes.

ARTÍCULO ____

NOTA 2.- La segunda etapa relativa a cambiar la forma de gobierno está en construcción por separado, y puede comenzar por lo siguiente:

ARTÍCULO _ (el que corresponda) _ Para concretar lo dispuesto para el cambio de gobierno hacia la nueva forma de la DEMARQUÍA se propone como ejemplo el siguiente procedimiento:

Usando el programa de computadora llamado «EXEL», para ello se localiza primero la pestaña «FORMULAS» luego se seleccionar la opción «INSERTAR FUNCIÓN»  (fx), al entrar se escribe la función específica que se llama ALEATORIO.ENTER luego, dar CLIC  en IR entonces ya que aparece se selecciona con el puntero y se da CLIC en ACEPTAR y en seguida se abre una ventana llamada «ARGUMENTOS DE FUNCIÓN» donde podemos escribir un número mínimo inferior y otro máximo superior por separado en dos diversas casillas y entonces se da CLIC en ACEPTAR para que aparezca el número seleccionado al azar automáticamente por el procesador.

ARTÍCULO _ (el que corresponda) _ Para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo modelo de gobierno llamado DEMARQUÍA, se manda establecer y se establece en la constitución, como enseñanza de carácter obligatorio del sistema educativo nacional y en los libros de texto gratuito de primaria, secundaria y educación media superior y superior, la materia de GESTION GUBERNAMENTAL.

PROCLAMA (S) DE LA SESIÓN DE ______________

Los legisladores de la Reunión Constituyente de México erigidos en Consejo Civil Arbitral, plenamente conscientes de sus deberes y derechos consagrados en la constitución y vista la agenda propuesta para el día de hoy consiste en tratar los asuntos políticos del país relacionados con:

Recobrar la libertad del pueblo mexicano.

Restablecer la observancia de la Constitución legítima de 1857.

Enjuiciar a los intrusos que hayan figurado y cooperado en los gobiernos del Estado Revolucionario.

El ejercicio de la acción constitucional de alterar o modificar la forma de gobierno de la República mexicana.

La Reunión Constituyente de México con potestad de originaria y de plenos poderes.

Un Consejo Civil Arbitral Constituyente que supla los ciudadanos ausentes y evite el plebiscito o consulta posterior.

 Antecedentes:

 Con apoyo en los artículos 9 y 39 constitucionales, se lanzó una convocatoria para integrar una Reunión Constituyente de México, compuesta mayoritariamente por ciudadanos mexicanos autónomos, cuya absoluta honestidad y competencia estén fuera de toda duda.

 En virtud de las proclamas que presenten los ciudadanos constituyentes, a sus argumentos particulares se adminiculara la filosofía del Programa de Trabajo del Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria, en que se sustentaran todos los cambios de la estructura económica, social, política, cultural y de justicia de la República mexicana.

 Solicitud de Proclama:

 Presentada por: _________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

Recobrar la libertad del pueblo mexicano.

Restablecer la observancia de la Constitución legítima de 1857.

Enjuiciar a los intrusos que hayan figurado y cooperado en los gobiernos del Estado Revolucionario.

El ejercicio de la acción constitucional de alterar o modificar la forma de gobierno de la República mexicana.

La Reunión Constituyente de México con potestad de originaria y de plenos poderes.

Un Consejo Civil Arbitral Constituyente que supla los ciudadanos ausentes y evite el plebiscito o consulta posterior.

 Votación:

 A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):

A favor:                                 En contra:                         Abstenciones:

Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), el Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria y la votación, este Consejo Civil Arbitral en su calidad de constituyente soberano, decreta que es de proclamarse y se proclama:

 Recobrada la libertad del pueblo mexicano.

Restablecida la observancia de la Constitución legítima de 1857.

El Enjuiciamiento de los intrusos que hayan figurado y cooperado en los gobiernos del Estado Revolucionario.

El ejercicio de la acción constitucional de alterar o modificar la forma de gobierno de la República mexicana.

La Reunión Constituyente de México con potestad de originaria y de plenos poderes.

Un Consejo Civil Arbitral Constituyente que supla los ciudadanos ausentes y evite el plebiscito o consulta posterior.

Hágase saber y cúmplase.

PROCLAMA (S) DE LA SESIÓN DE ________________

Los legisladores de la Reunión Constituyente de México erigidos en Consejo Civil Arbitral, plenamente conscientes de sus deberes y derechos consagrados en la constitución y vista la agenda propuesta para el día de hoy consiste en tratar los asuntos políticos del país relacionados con:

La nula existencia de soberanía y gobernabilidad que aleguen tener los estados y la federación.

La invalides de la soberanía y gobernabilidad que aleguen tener todos los estados y la federación.

Despojar a los Estados y a la Federación de la República mexicana, así como a quienes figuran y cooperan en sus gobiernos, de cualquier soberanía y misión constitucional de gobernar.

La invalidez de cualquier normatividad jurídica legal de todos los Estados y la federación posterior al año 1876.

 Antecedentes:

 Con apoyo en los artículos 9 y 39 constitucionales, se lanzó una convocatoria para integrar una Reunión Constituyente de México, compuesta mayoritariamente por ciudadanos mexicanos autónomos, cuya absoluta honestidad y competencia estén fuera de toda duda.

En virtud de las proclamas que presenten los ciudadanos constituyentes, a sus argumentos particulares se adminiculara la filosofía del Programa de Trabajo del Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria, en que se sustentaran todos los cambios de la estructura económica, social, política, cultural y de justicia de la República mexicana.

Solicitud de Proclama:

Presentada por: __________________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

La nula existencia de soberanía y gobernabilidad que aleguen tener los estados y la federación.

La invalides de la soberanía y gobernabilidad que aleguen tener los estados y la federación.

Despojar a los Estados y a la Federación de la República mexicana, así como a quienes figuran y cooperan en sus gobiernos, de cualquier soberanía y misión constitucional de gobernar.

La invalidez de cualquier normatividad jurídica legal de todos los Estados y la federación posterior al año 1876.

Argumentación: “La soberanía es el poder político supremo que corresponde a un Estado independiente, sin interferencias externas. La soberanía es un término que designa la autoridad suprema que posee el poder último e inapelable sobre algún sistema de gobernabilidad. Toda vez que los gobiernos de los estados y la federación no permanecieron independientes de los golpistas y revolucionarios, subordinando sus leyes a la obediencia de la constitución bastarda de 1917, es claro que se opusieron a la vigencia de la legítima de 1857”.

 Votación:

A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):  A favor:      En contra:  Abstenciones:

Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), el Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria y la votación, este Consejo Civil Arbitral en su calidad de constituyente soberano, decreta que es de proclamarse y se proclama:

Nula existencia de soberanía y gobernabilidad que aleguen tener los estados y la federación.

Invalida la soberanía y gobernabilidad que aleguen tener los estados y la federación.

Se despoja a los Estados y a la Federación de la República mexicana, así como a quienes figuran y cooperan en sus gobiernos, de cualquier soberanía y misión constitucional para gobernar.

La invalidez de cualquier normatividad jurídica legal de todos los Estados y la federación posterior al año 1876.

Hágase saber y cúmplase.

PROCLAMA (S) DE LA SESIÓN DE ______________

Los legisladores de la Reunión Constituyente de México erigidos en Consejo Civil Arbitral, plenamente conscientes de sus deberes y derechos consagrados en la constitución y vista la agenda propuesta para el día de hoy consiste en tratar los asuntos políticos del país relacionados con:

Declarar invalido el supuesto reconocimiento de nuevos Estados en el territorio de la República mexicana.

Proclamar invalidas las reformas al artículo 43 de la Constitución de 1857 sobre reconocimiento de nuevos Estados.

Se convalide la existencia legítima de tan solo 26 Estados de la República mexicana y un territorio nacional que comprende la ciudad de México.

Se convalide la existencia legítima de la normatividad jurídica legal de 26 Estados y la federación anterior a 1876.

Antecedentes:

Con apoyo en los artículos 9 y 39 constitucionales, se lanzó una convocatoria para integrar una Reunión Constituyente de México, compuesta mayoritariamente por ciudadanos mexicanos autónomos, cuya absoluta honestidad y competencia estén fuera de toda duda.

En virtud de las proclamas que presenten los ciudadanos constituyentes, a sus argumentos particulares se adminiculara la filosofía del Programa de Trabajo del Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria, en que se sustentaran todos los cambios de la estructura económica, social, política, cultural y de justicia de la República mexicana.

Solicitud de Proclama:

Presentada por: ____________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

Declarar invalido el supuesto reconocimiento de nuevos Estados en el territorio de la República mexicana.

Proclamar invalidas las reformas al artículo 43 de la Constitución de 1857 sobre reconocimiento de nuevos Estados.

Se convalide la existencia legítima de tan solo 26 Estados de la República mexicana y un territorio nacional que comprende la ciudad de México.

Se convalide la existencia legítima de la normatividad jurídica legal de 26 Estados y la federación anterior a 1876.

Argumentación:

1.- El 29 de abril de 1863: “ratifica la erección del estado de Campeche” (Decreto núm. 3).

2.- El 15 de enero de 1869, se determina el establecimiento “del estado de Hidalgo”, con una porción del antiguo Estado de México (Decreto núm. 5).

3.- El 16 de abril de ese mismo año (1869), se determina el establecimiento de “el estado de Morelos”, con una porción del antiguo Estado de México (Decreto núm. 6).

4.- En el año 1876 sucedió el golpe militar del General Don Porfirio Díaz.

5.- Finalmente, con sendos Decretos del Congreso que reformaron el artículo 43, se reconoció: el 12 de diciembre de 1884, “el Territorio… de Tepic”, formado con el 7o. Cantón del Estado de Jalisco (Decreto núm. 17) y el 24 de noviembre de 1902, “el Territorio… de Quintana Roo” (Decreto núm. 30).

 

CONSIDERANDOS: Con fundamento en el artículo 72, fracción III de la carta magna: “Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siempre que lo pida una población de ochenta mil habitantes, justificando tener los elementos necesarios para proveer a su existencia política. Oirá en todo caso a las legislaturas de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo tendrá efecto, si lo ratifica la mayoría de las legislaturas de los Estados”, con fundamento en el artículo 127 de la Constitución que establece: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.

Así, en el artículo 42, se aclara que “El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la Federación, y además el de las islas ad-yacentes en ambos mares”. Y en el siguiente numeral se precisa: “Las partes integrantes de la Federación, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de la Baja California”.

Por lo que respecta a la creación de o reconocimiento del nuevo estado de Campeche, es discutible que su creación sucedida con fecha 29 de abril de 1863, en virtud del DECRETO  número  3, pues la ratificación de la erección del Estado de Campeche no pudo haber sido posible en virtud de que tal decreto pugna contra lo dispuesto en el artículo 127 antes citado, toda vez que entre los requisitos estaban la solicitud de 80 mil ciudadanos y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, sin que aparezca constancia de lo primero, además de que conforme al artículo 43 de la Constitución, al haber 24 estados (y un territorio), la mayoría que se requería era de 13 estados y no de 12 como ocurrió,  al ser aprobada por tan solo las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Durango, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas.

De igual forma tenemos que la iniciativa de la creación del Estado de Hidalgo no reúne los requisitos establecidos de la solicitud de 80 mil firmas, y encontramos que la solicitud fue en 1861 a iniciativa de tres legisladores federales de nombres Alejandro Garrido, Justino Fernández y José María Revilla, que en un primer momento no logró concretarse debido a la Guerra de Reforma, al año siguiente (1862), “los ayuntamientos” de Zimapán, Tulancingo, Tecozautla, Mineral del Monte, El Chico, Tecámac, Itzcuincuitlapico, Tepetitlán, El Arenal, Huascazaloya y Otumba solicitaron su erección como entidad federativa que tampoco rindió frutos, además de que no existe evidencia de la existencia de las 80 mil firmas de pobladores de esas localidades. Un tercer intento fue hecho por los diputados federales Manuel Fernando Soto, Antonio Tagle, Manuel T. Andrade, Gabriel Mancera, Justino Fernández, y Cipriano Robert quienes iniciaron la gestión, eludiendo el requisito de las 80 mil solicitudes ciudadanas, además no existe evidencia que tal decreto hubiese sido aprobado por la mayoría de los estados en los términos del artículo 127 constitucional.

En el mismo sentido tenemos el caso de la creación de “el estado de Morelos”, en que una vez mas no aparece reunido el requisito de las 80 mil solicitudes ciudadanas, ni tampoco evidencia que tal decreto hubiese sido aprobado por la mayoría de los estados en los términos del artículo 127 constitucional.

Así las cosas, tenemos que no existe una legislatura del estado llamado “Valle de México”, sino 3 diversas que se integran por la de las entidades que se dicen estados y que se hacen llamar “Hidalgo, Morelos y Estado de México”

Igual es el caso de la creación del estado de Quintana Roo, el 24 de noviembre de 1902 por Decreto número 30, pues habiendo ocurrido en el año 1876 el golpe militar del General Don Porfirio Díaz, es claro que se rompe el orden constitucional de la república y por consecuencia todo decreto posterior a esa fecha es nulo de pleno derecho, dado que la vigencia de la constitución quedó en suspenso, y no puedo haber sido modificada válidamente por los gobiernos de la rebelión.

La misma suerte corren los estados de “baja california sur y baja california norte”, pues no obstante que el 30 de diciembre de 1930, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales aprobaron las reformas a la Constitución por las cuales se crearon el Territorio Norte de Baja California y el Territorio Sur de Baja California, el punto de partida seria el paralelo 28, se publicaron en el Diario Oficial el 7 de febrero de 1931. El 16 de enero de 1952, el territorio Norte de Baja California fue admitido como el estado número 28 de la Unión Mexicana. El 8 de octubre de 1974, el territorio Sur de Baja California fue admitido como el estado 30. Sin embargo, toda vez que la vigencia de la constitución quedó en suspenso desde el al año 1876, esta no puedo haber sido modificada en su artículo 43 válidamente por iniciativa de los gobiernos surgidos de la rebelión.

 Votación:

A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):

 A favor:                                 En contra:                         Abstenciones:

Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), el Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria y la votación, este Consejo Civil Arbitral en su calidad de constituyente soberano, decreta que es de proclamarse y se proclama:

 Se declara invalido el supuesto reconocimiento de nuevos Estados en el territorio de la República mexicana.

Se invalidan las reformas al artículo 43 de la Constitución de 1857 sobre reconocimiento de nuevos Estados.

Se convalide la existencia legítima de tan solo 26 Estados de la República mexicana y un territorio nacional que comprende la ciudad de México.

Se convalide la existencia de la normatividad jurídica legal de 26 Estados y la federación existentes con anterioridad al año 1876.

Transitorios:

PRIMERO: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Campeche” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado de Yucatán. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.

SEGUNDO: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Hidalgo” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Valle de México. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.

TERCERO: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Morelos” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Valle de México. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.

CUARTO: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de “el estado de México”, quedando dicho territorio bajo la jurisdicción original del estado de “el Valle de México”. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.

QUINTO: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Tepic y/o Nayarit” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Jalisco. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.

SEXTO: Se llama a desconocer y se manda desconocer el reconocimiento presunto de: “el estado de Quintana Roo” quedando su territorio bajo la jurisdicción original del estado del Yucatán. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta entidad.

SÉPTIMO: Se llama a determinar y se manda determinar que las “dos Baja Californias” conocidas como “sur y norte”, serán una sola Baja California y no dos como actualmente se les conoce. Igualmente se decretan nulas de pleno derecho las reformas al artículo 43 constitucional que reconoce la existencia física de esta supuesta doble entidad.

Hágase saber y cúmplase.

PROCLAMA (S) DE LA SESIÓN DE _______________

Los legisladores de la Reunión Constituyente de México erigidos en Consejo Civil Arbitral, plenamente conscientes de sus deberes y derechos consagrados en la constitución y vista la agenda propuesta para el día de hoy consiste en tratar los asuntos políticos del país relacionados con:

Declaratoria de inexistencia jurídica del municipio como organismo gubernamental en la Constitución de 1857.

Creación de nuevo sistema electoral aleatorio demárquico.

Creación de modelo de gobierno con punto de equilibrio de filosofías que convergen al centro político.

Desaparecer de la constitución federal de 1857 el título III de la división de poderes artículos del 50 al 108.

Desaparecer los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de 26 Estados y territorio nacional de la ciudad de México.

Desaparecer de la Constitución federal de 1857 el Título V de los Estados de la federación artículo 109 al 115.

 Antecedentes:

 Con apoyo en los artículos 9 y 39 constitucionales, se lanzó una convocatoria para integrar una Reunión Constituyente de México, compuesta mayoritariamente por ciudadanos mexicanos autónomos, cuya absoluta honestidad y competencia estén fuera de toda duda.

En virtud de las proclamas que presenten los ciudadanos constituyentes, a sus argumentos particulares se adminiculara la filosofía del Programa de Trabajo del Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria, en que se sustentaran todos los cambios de la estructura económica, social, política, cultural y de justicia de la República mexicana, mismo que está visible en la página de Internet: https://reunionconstituyentedemexico.noblogs.org.

 Solicitud de Proclama:

Presentada por: ________________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

Declaratoria de inexistencia jurídica del municipio como organismo gubernamental en la Constitución de 1857.

Creación de nuevo sistema electoral aleatorio demárquico.

Creación de modelo de gobierno con punto de equilibrio de filosofías que convergen al centro político.

Desaparecer de la constitución federal de 1857 el título III de la división de poderes artículos del 50 al 108.

Desaparecer los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de 26 Estados y territorio nacional de la ciudad de México.

Desaparecer de la Constitución federal de 1857 el Título V de los Estados de la federación artículo 109 al 115.

 Votación:

A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):  A favor:     En contra:        Abstenciones:

 Proclama (s):

 Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), el Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria y la votación, este Consejo Civil Arbitral en su calidad de constituyente soberano, decreta que es de proclamarse y se proclama:

La inexistencia jurídica del municipio como organismo gubernamental en la Constitución de 1857.

La creación del nuevo sistema electoral aleatorio demárquico que modifica el de elección por principio de mayoría.

La creación de nuevo modelo de gobierno con punto de equilibrio de filosofías que convergen al centro político.

La desaparición de la constitución federal de 1857 del título III de la división de poderes artículos del 50 al 108.

Desaparecidos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los 26 Estados y territorio de la ciudad de México.

Desaparecido de la Constitución federal de 1857 el Título V de los Estados de la federación los artículos 109 al 115.

Hágase saber y cúmplase.

PROCLAMA (S) DE LA SESIÓN DE _____________

Los legisladores de la Reunión Constituyente de México erigidos en Consejo Civil Arbitral, plenamente conscientes de sus deberes y derechos consagrados en la constitución y vista la agenda propuesta para el día de hoy consiste en tratar los asuntos políticos del país relacionados con:

Un nuevo modelo de gobernanza por conferencias ejecutivas, constituyentes permanentes y consejos arbitrales.

Nueva disertación para la gobernanza y el pacto de la federación de los 3 Distritos del territorio de México. EL DISTRITO DEL NORTE: Territorios de Baja California; Sonora; Chihuahua; Coahuila; Nuevo León; Tamaulipas; Sinaloa; Durango; Zacatecas; Aguascalientes y San Luis Potosí. EL DISTRITO DEL CENTRO: Territorios de Jalisco; Guanajuato; Veracruz; Colima; Guerrero; Michoacán; Querétaro; Ciudad de México; Puebla; Valle de México y Oaxaca. EL DISTRITO DEL SUR: Territorios de Chiapas, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo.

Nueva ubicación del asiento del territorio nacional en las 3 tres sedes territoriales nacionales de los distritos del territorio de los estados de Durango; Valle de México y Tabasco.

Elección por sorteo de entre los constituyentes presentes en la reunión, de los 3 tres encargados de convocar en nombre de este constituyente, la instauración de los procedimientos demarquicos de elección aleatoria, de los titulares de las Conferencias Ejecutivas, de los Constituyentes Permanentes y de los Consejos Arbitrales, en los distritos norte, centro y sur, para las sedes de los asignados territorios federales de los estados de Durango, Valle de México y Tabasco.

Se disponga la configuración y edición de una nueva constitución federal, himno y bandera nacionales.

Se convoque a que los Estados de la República mexicana realicen sus propias reuniones constituyentes.

Antecedentes:

 Con apoyo en los artículos 9 y 39 constitucionales, se lanzó una convocatoria para integrar una Reunión Constituyente de México, compuesta mayoritariamente por ciudadanos mexicanos autónomos, cuya absoluta honestidad y competencia estén fuera de toda duda.

En virtud de las proclamas que presenten los ciudadanos constituyentes, a sus argumentos particulares se adminiculara la filosofía del Programa de Trabajo del Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria, en que se sustentaran todos los cambios de la estructura económica, social, política, cultural y de justicia de la República mexicana.

 Solicitud de Proclama:

Presentada por: ________________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

Un nuevo modelo de gobernanza por conferencias ejecutivas, constituyentes permanentes y consejos arbitrales.

Nueva disertación para la gobernanza y el pacto de la federación de los 3 Distritos del territorio de México. EL DISTRITO DEL NORTE: Territorios de Baja California; Sonora; Chihuahua; Coahuila; Nuevo León; Tamaulipas; Sinaloa; Durango; Zacatecas; Aguascalientes y San Luis Potosí. EL DISTRITO DEL CENTRO: Territorios de Jalisco; Guanajuato; Veracruz; Colima; Guerrero; Michoacán; Querétaro; Ciudad de México; Puebla; Valle de México y Oaxaca. EL DISTRITO DEL SUR: Territorios de Chiapas, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo.

Nueva ubicación del asiento del territorio nacional en las 3 tres sedes territoriales nacionales de los distritos del territorio de los estados de Durango; Valle de México y Tabasco.

Elección por sorteo de entre los constituyentes presentes en la reunión, de los 3 tres encargados de convocar en nombre de este constituyente, la instauración de los procedimientos demarquicos de elección aleatoria, de los titulares de las Conferencias Ejecutivas, de los Constituyentes Permanentes y de los Consejos Arbitrales, en los distritos norte, centro y sur, para las sedes de los asignados territorios federales de los estados de Durango, Valle de México y Tabasco.

Se disponga la configuración y edición de una nueva constitución federal, himno y bandera nacionales.

Se convoque a que los Estados de la República mexicana realicen sus propias reuniones constituyentes.

Votación:

 A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):

A favor:      En contra:        Abstenciones:

 Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), el Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria y la votación, este Consejo Civil Arbitral en su calidad de constituyente soberano, decreta que es de proclamarse y se proclama:

Implantar como nuevos modelos la administración por consejerías en la figura que antes eran ejecutiva, legislativa y judicial, ahora por elección aleatoria para cargos administrativos de las conferencias de consenso, los constituyentes permanentes y los consejos arbitrales.

Que la nueva gobernanza será por 3 tres distritos del territorio de México de la siguiente forma. EL DISTRITO DEL NORTE: Territorios de Baja California; Sonora; Chihuahua; Coahuila; Nuevo León; Tamaulipas; Sinaloa; Durango; Zacatecas; Aguascalientes y San Luis Potosí. EL DISTRITO DEL CENTRO: Territorios de Jalisco; Guanajuato; Veracruz; Colima; Guerrero; Michoacán; Querétaro; Ciudad de México; Puebla; Valle de México y Oaxaca. EL DISTRITO DEL SUR: Territorios de Chiapas, Tabasco, Yucatán y Quintana Roo.

Queda invalidada y suprimida la anterior jurisdicción territorial federal que estaba depositada en la ciudad de México.

Se determina como la nueva ubicación del asiento de los nuevos 3 territorios nacionales para cada una de las 3 tres sedes o zonas territoriales nacionales federales de los distritos norte, centro y sur, depositada en la jurisdicción de los territorios de los Estados de Durango; Valle de México y Tabasco.

Se autoriza la elección por sorteo de entre los constituyentes presentes en esta reunión constituyente, de 3 tres ciudadanos encargados de invitar en nombre de esta soberanía, para que los ciudadanos voluntariamente integren las listas de aspirantes para la instauración de los procedimientos de selección aleatoria por sorteo, de los titulares concejales en cada uno de los 3 tres distritos federales, que integrarán las nuevas administraciones federales para las Conferencias de consenso, los Constituyentes Permanentes y de los Consejos Arbitrales, en cada uno de los territorios de los distritos norte, centro y sur, en la circunscripción de los estados de Durango, Valle de México y Tabasco.

Se dispone la configuración y edición de una nueva constitución federal, himno y bandera nacionales;

Se convoca para que tan pronto les sea posible, los Estados de la República mexicana realicen sus reuniones constituyentes locales.

Hágase saber y cúmplase.

Solicitud de Proclama:

Presentada por: ________________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

Declaratoria de inexistencia jurídica de la supuesta constitución de 1917, promulgada por los rebeldes revolucionarios el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro; México.

Para proteger la Constitución legítima y aún vigente de 1857 existe el principio de RIGIDEZ CONSTITUCIONAL en el artículo 127 de dicha carta fundamental.

De esta forma el solicitante de la proclama hace valer que en base el principio de RIGIDEZ CONSTITUCIONAL se llame a declarar y mande declarar la inexistencia jurídica de la supuesta constitución de 1917, declarando invalida y nula de pleno derecho la existencia de dicho documento, o de cualquier presunción de intento de suplantar la Constitución legítima y aún vigente de 1857 que existía antes de los golpes militares y las revoluciones de 1876, 1910 y 1916.

El fundamento lógico y en la consabida jurisprudencia de la Suprema Corte que sostiene que: «no puede haber dos constituciones en vigor en una misma época»

 Votación:

A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):  A favor:     En contra:        Abstenciones:

 Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), se decreta que es de proclamarse y se proclama:

Hágase saber y cúmplase.

 

Solicitud de Proclama:

Presentada por: ________________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

MODIFICAR y mandar modificar el sistema de elección de representantes en el gobierno, para en su lugar ser substituido por uno nuevo más altamente democrático conocido con el nombre de DEMARQUÍA.

Justificación:

El nuevo modelo o sistema más altamente democrático: La DEMARQUÍA también llamada “Conferencias de Consenso” deliberarían y tomarían decisiones sobre políticas públicas del mismo modo que los jurados alcanzan veredictos en los casos penales, en este caso, sobre todo tipo de asuntos que incumben al Estado. La “DEMARQUÍA” intenta superar algunos de los problemas funcionales de las democracias representativas convencionales, que en la práctica han estado sujetas a la manipulación por parte de intereses especiales y que plantean una división entre políticos profesionales (incluyendo en esta categoría a quienes forman parte de los grupos de interés) y un electorado básicamente pasivo, descomprometido, no muy implicado y a menudo desinformado. Según el profesor John Burnheim, la elección aleatoria de los decisores de las políticas haría más fácil al común de los ciudadanos el participar y dificultaría a quienes tienen intereses en corromper los procesos electorales.

La “Demarquía” es un sistema que tiene por objeto cambiar la democracia representativa o de unos pocos intermediarios, por la democracia directa que garantiza la inclusión de todos los individuos en los procesos electorales”.

El sistema más altamente democrático de la “DEMARQUÍA” ofrece las siguientes ventajas:

1.- La sociedad aprende haciendo directamente las tareas de gobierno, hay deliberación ordenada, participación social, independencia de los asambleístas, diversidad de opiniones, descentralización y agregación de muchos. 2.- La toma de decisiones es más sensata e inteligente. 3.- Se perfecciona la democracia, porque se crea un marco de entendimiento colectivo. 4.- Desaparición de la segmentación y la polarización que ejercen los partidos. 5.- Los partidos serán substituidos por asambleas. 6.- Aparecerán nuevos valores ciudadanos al servicio de la solución de los problemas colectivos. 7.- Habrá un cambio cualitativo en la mentalidad ciudadana. 8.- Se evitará tomar decisiones que afecten el interés general. 9.- Existirá una identidad colectiva en torno al bien común de la colectividad, un pueblo dirigido por la razón y la sensatez de los iguales está mejor dispuesto a respetar el marco legal, cuando las soluciones se propagan horizontalmente y no de arriba hacia abajo. 10.- Tendremos procesos electorales carentes de costo alguno. 11.- La ideología de los ponentes será variada y plural en vez de cerrada. 12.- La representación social y el nivel de estudio de los asuntos serán más amplios. 13.- El liderazgo es compartido en vez de único u oligárquico. 14.- El prestigio y la confiabilidad de los ciudadanos será de mayor calidad que el que ahora ofrecen los políticos de los partidos. 15.- Se evitan ausencias, pérdida de tiempo y relajación paulatina de los decisores. 16.- Las decisiones de los asuntos serán imparciales. 17.- El poder queda repartido en vez de concentrado. 18.- La lealtad es consigo mismo y no con un partido o sus dirigentes. 19.- Se evita confrontaciones de grupos por que no existen grupos. 20.- En la solución de asuntos se obtiene un triunfo colectivo y no de grupo o partido. 21.- El método de trabajo es colaborativo en vez de corporativo. 22.- La ética humana encaminada a ayudar a la humanidad estará presente en vez de ausente. 23.- Habrá importantes cambios sociales que transformen lo antiguo que ya conocemos. 24.- Evita extremismos radicales. 25.- Evita las falsas democracias llamadas “relativas” o “proporcionales” ideadas para eludir la elección de las mayorías representadas en el 50 % más uno de las voluntades de un pueblo.

Mecanismo: Procedimiento aleatorio:

Se realizará la selección aleatoria con una computadora se utilizará el programa EXCEL luego CLIC en FORMULAR en seguida en FUNCIÓN se selecciona ALEATORIO.ENTRE donde se despliegan ventanas para escribir un número mínimo y uno máximo, para que sea procesada un numero al azar que corresponderá al del ciudadano seleccionado.

Fundamento:

Artículo 39 constitucional.

Votación:

A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):  A favor:     En contra:        Abstenciones:

 Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), se decreta que es de proclamarse y se proclama, MODIFICAR y mandar modificar el sistema de elección de representantes en el gobierno, para en su lugar ser substituido por uno nuevo más altamente democrático conocido con el nombre de DEMARQUÍA.

ADECUACIONES LEGALES: El congreso de la unión, los congresos de los estados y los cabildos municipales se erigirán en colegios electorales dependiendo del tipo de elección de que se trate. Sera una de sus atribuciones organizar el proceso de selección aleatoria de los nuevos integrantes de los puestos a cargos de elección, cada que así lo marque el calendario de renovación de cargos públicos.

PROCEDIMIENTO: En sesión pública abierta de estos organismos electorales, tomando como referencia la clave única del registro de población CURP de las personas mayores de 18 años, numerados por orden alfabético, se realizará el sorteo correspondiente, utilizando en una computadora el programa EXEL- FORMULAS-INSERTAR FUNCION (fx) -escribir ALEATORIO.ENTER, seleccionar y aceptar, se escribirá el número inferior 1 (uno) y como superior el número del total de integrantes de la circunscripción electoral, y aceptar, sistema que nos dará el número del ciudadano que ocupará el cargo de que se trate.

AHORRO PRESUPUESTAL ESTIMADO: Según el Diario Oficial de la Federación de fecha 27/04/2015 el presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE-IFE) para el ejercicio fiscal 2015, ascendió a la cantidad de: 18, 572, 411,236.00 mil millones, según acuerdo del Consejo General INE/CG341/2014.

Hágase saber y cúmplase.

 

Solicitud de Proclama:

Presentada por: ________________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

MODIFICAR y mandar modificar el SISTEMA DE GOBIERNO de fuerzas divergentes actual, para en su lugar ser substituido por uno nuevo más equilibrado orientado al CENTRO POLÍTICO o ESTADO AMBIDIESTRO, que albergue las corrientes políticas de izquierda y de derecha en condición MIXTA.

EL CENTRISMO POLÍTICO: Como nuevo modelo más efectivo que evita los extremos y las discordancias.

Definición: El CENTRISMO POLÍTICO es el conjunto de partidos, políticas, y/o ideologías, que se caracteriza por considerarse a sí misma intermedias en el espectro político, respecto de posiciones generalmente llamadas de derecha y de izquierda. La tercera posición o plataforma del centro político consiste en conciliar los postulados de derecha y de izquierda, que generan la división y crear una nueva filosofía política del centro en la que converjan en igualdad las dos corrientes opuestas, esto supone superar el pensamiento ideológico tradicional bipolar cuyas pugnas nos han llevado a la polarización y por consecuencia a la ruina. Se sostiene que ocurre un fenómeno llamado “hemiplejia moral” ya que, por las mentes cerradas a principios preestablecidos de doctrinas antagónicas, se paralizan las acciones legítimas de sus cotra-parte, todo porque no se cuenta con una mente abierta, de tal forma que irremediablemente encerrados (atrapados) en sus propias convicciones se neutralizan las posibilidades de un desarrollo conjunto de ambas fuerzas. De esta forma cuando los representantes de los partidos en el gobierno predican y ponen en práctica la filosofía capitalista entonces se verán bloqueados los esfuerzos de los socialistas y viceversa, asunto de nunca acabar, lo cual es inapropiado pues se mantiene perpetuamente segmentada y polarizada a la población civil de ambas corrientes doctrinales.

Aclaración:

El centro político no existe, éste debe ser creado por los legisladores de la Reunión Constituyente de México.

Fundamento:

Artículo 39 constitucional.

Votación:

A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):  A favor:     En contra:        Abstenciones:

 Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), se decreta que es de proclamarse y se proclama, que los legisladores constituyentes quedan facultados para MODIFICAR y mandar modificar el sistema de gobierno, para en su lugar ser substituido por uno nuevo de sistema MIXTO que albergue la protección de los derechos de las corrientes políticas de izquierda y de derecha que lleve por nombre CENTRO POLÍTICO.

Hágase saber y cúmplase.

 

Solicitud de Proclama:

Presentada por: ________________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

Llamar a desconocer y mandar desconocer la existencia presunta del Poder Judicial de la Federación, de los Estados y la Suprema Corte al no haber sido elector en los términos del artículo 92 de la Constitución de 1857 y de la Ley Electoral.

Justificación:

Procede declarar la nulidad e inexistencia jurídica del Poder Judicial de la Federación, de los Estados y de la Suprema Corte en virtud de que dichos organismos de impartición de justicia en razón de no haber sido electos en los términos del artículo 92 de la Constitución Federal de 1857.

Votación:

A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):  A favor:     En contra:        Abstenciones:

 Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), se decreta que es de proclamarse y se proclama, que los supuestos poderes judiciales de la Federación y de los Estados, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son inexistentes al no haber nacido a la vida jurídica en los términos del artículo 92 de la Constitución Federal de 1857, al haber omitido el procedimiento de elección de conformidad con la Ley Electoral, lo que les impide desempeñar legítimamente su función.

Hágase saber y cúmplase.

 

Solicitud de proclama:

Presentada por: ________________, quien pide a esta soberanía se llame y mande proclamar:

Llamar a proclamar y mandar proclamar la DECLARATORIA DE NEUTRALIDAD INTERNACIONAL de los Estados Unidos Mexicanos, y la no intervención en los conflictos bélicos, y en consecuencia la desaparición de la Secretaría de la Defensa, marina y fuerza aérea.

Justificación:

ANTECEDENTES: El 4 de septiembre de 1939 el gobierno de Lázaro Cárdenas se declaró neutral ante los contendientes de la Segunda Guerra Mundial.

Toda vez que la Secretaria de la Defensa Nacional solo existe por diversos decretos o disposiciones legales de nivel jerárquico inferior a la constitución: Es de llamar a desaparecer y mandar desaparecer los decretos que sirvieron para de sustento legal como son: el de 22 de octubre de 1814 relativo al artículo 110, así al artículo 28 de la cuarta ley constitucional de 1836, y su ratificación de 13 de junio de 1843, el de 16 de abril de 1861, los de 12 de junio, 16 de diciembre y 13 de mayo de 1891 y 3 de diciembre de 1913, el de 14 de abril y 31 de diciembre de 1917, así como el de 6 de abril de 1934 y 31 de diciembre de 1935, el de 1 de noviembre de 1937, el de 30 de diciembre de 1939, el de 31 de diciembre de 1940, el de 21 de diciembre de 1946, el de 24 de diciembre de 1958 y 29 de diciembre de 1956, mismos que de alguna forma dieron erigen o ratificaron su competencia o denominación en la ley orgánica de la administración pública, legislación que también guarda un nivel jerárquico inferior a la constitución.

Categoría           Nombre del Presidente         Periodo         Régimen de Tipo        

Serv. Público         Gral Guadalupe Victoria         1824 _ 1829                 Militar

Civil                           José Ma. Bocanegra                  1829      por 5 días       Civil

Civil                                    Pedro Vélez                         1829      por 9 días      Civil

Serv. Público         Gral Vicente Guerrero             1829 _ 1830                    Militar

Serv. Público         Gral Melchor Márquez             1832 _ 1832                     Militar

Serv. Público          Gral Manuel G. Pedraza          1832 _ 1833                    Militar

Serv. Público          Gral Valentín G. Farias           1833 _ 1834                    Militar

Serv. Público          Gral Antonio L. de Santana    1833 _ 1835                    Militar

Serv. Público          Gral Miguel Barragán               1836 _ 1836                    Militar

Civil                             José Justo Corro                      1836   por 1 año 1 mes   Civil

Serv. Público           Gral. Anastasio Bustamante     1837 _ 1841                   Militar

Serv. Público           Gral Nicolás Bravo                   1839 _ 1940                       Militar

Civil                            Javier Echeverría                      1841       por un año.      Civil

Serv. Público            Gral Nicolás Bravo                   1842 _ 1843                     Militar

Serv. Público            Gral Valentín Canalizo           1843 _ 1844                     Militar

Serv. Público             Gral José Joaquín Herrera             1845                           Militar

Serv. Público              Gral José Mariano Salas              1846                              Militar

Serv. Público              Gral Antonio L. de Santana           1847                         Militar

Serv. Público              Gral Pedro Maria Anaya                1847                         Militar

Civil                               Manuel de la Peña                      1847     por 4 meses     Civil

Serv. Público               Gral José Joaquín Herrera       1848 _ 1851               Militar

Serv. Público              Gral Mariano Arista                 1851 _ 1853                  Militar

Civil                               Juan B. Cevallos                         1853    por 1 mes        Civil

Serv. Público            Gral Manuel Maria Lombardini        1853                    Militar

Serv. Público                     Gral Antonio L. de Santana        1853                  Militar

Serv. Público                     Gral Martín Carrera                   1855                    Militar

Serv. Público                  Gral Rómulo de la Vega               1855                     Militar

Serv. Público                     Gral Juan Álvarez                     1855                      Militar

Serv. Público                   Gral Ignacio Comonfort     1855 _ 1857                 Militar

Serv. Público                     Gral Félix María Zuloaga             1858                  Militar

Serv. Público                     Gral Manuel Robles                 1858 _ 1859           Militar

Serv. Público                     Gral Miguel Miramon           1859 _ 1860             Militar

Civil                               Ignacio Pavón                               1860     por 3 días      Civil

Serv. Público            Gral Juan Nepomuceno                1862                            Militar

Reforma que acabó con la dictadura castrense.

Civil                  Benito Juárez García             1867 _ 1871            Civil    Pte. legítimo

Civil               Sebastián Lerdo de Tejada       1872 _ 1876            Civil    Pte. legítimo

Vuelta al sistema de la dictadura castrense.

Serv. Público     Pte. S. C. J. N José María Iglesias     1876    Pte. Interino Ilegítimo

Serv. Público        Gral Porfirio Díaz Mori          1876 _ 1880                          Militar

Serv. Público            Gral Manuel González       1880 _ 1884                           Militar

Serv. Público            Gral Porfirio Díaz Mori          1884 _ 1911                       Militar

Movimiento armado ilegal desde el triple punto de vista político, jurídico y revolucionario.

Civil            Francisco J. de la Barrera                 1911     por 1 día.       Ilegítimo.

Civil            Francisco I. Madero                  1911 _ 1913                  Rebelde Ilegítimo.

Civil            Pedro Lascurain                    1913    por 45 Minutos.              Ilegítimo.

Vuelta al sistema de la dictadura castrense.

Serv. Público         Gral Victoriano Huerta         1913 _ 1914                           Militar

Serv. Público         Gral Eulalio Gutiérrez               1914                                       Militar

Serv. Público         Gral Roque González de la G.          1915                                Militar

Civil                     Francisco Lagos Chazaro              1915    por 4 meses.        Ilegítimo.

Civil                      Venustiano Carranza                        1917 _ 1920               Ilegítimo.

Civil                 Adolfo de la Huerta                                1920   por 6 meses.    Ilegítimo.

Serv. Público     Gral Álvaro Obregón                  1920 _ 1924                           Militar

Serv. Público        Gral Plutarco Elías Calles      1924 _ 1928                           Militar

Civil                         Emilio Portes Gil                     1929 por 1 año 3 meses.     Ilegítimo.

Civil                        Pascual Ortiz Rubio                     1930 _ 1932                   Ilegítimo.

Serv. Público          Gral Abelardo Rodríguez           1932 _ 1934                     Militar

Serv. Público         Gral Lázaro Cárdenas del Río       1934 _ 1940                  Militar

Serv. Público       Gral Manuel Ávila Camacho       1940 _ 1946                    Militar

En 1946 concluye la fase de la dictadura castrense visible, para luego pasar a hacerse invisible tras los gobiernos presuntamente “civiles”.

Los “presidentes” civiles presuntamente usurpadores cuyos cargos públicos son ilegales a la luz del derecho son:

Miguel Alemán Valdez: 1946-1952; Adolfo Ruiz Cortines: 1952-1958; Adolfo López Mateos: 1958-1964; Gustavo Díaz Ordaz: 1964-1970; Luis Echeverría Álvarez: 1970-1976; José López Portillo: 1976-1982; Miguel de la Madrid Hurtado: 1982-1988; Carlos Salinas de Gortari: 1988-1994; Ernesto Cedillo Ponce de León: 1994-2000; Vicente Fox Quezada: 2000-2006; Felipe Calderón Hinojosa. 2006-2012; Enrique Peña Nieto: 2012-2018; Andrés Manuel López Obrador 2018-2024.

Como se puede apreciar, hasta el año de 1946 concluye una “primera etapa de ilegalidad”, lo que resulta de la reunión de dos cargos públicos en una misma persona, es decir, de generales al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional y de falsos sirvientes autollamados “presidentes de la república”, dos cargos a la vez, periodo en el que se hace muy evidente el dominio de los regímenes militares y, la consecuente subordinación del pueblo al dominio de la fuerza de las armas. Esos gobiernos no pudieron haber sido ninguna democracia, sino una dictadura castrense.

Para decretar la neutralidad de la República mexicana sirva adoptar y adecuar como modelo de referencia el de la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas (Primera Reunión de Consulta de ministros de Relaciones Exteriores, Panamá – aprobada el 3 de octubre de 1939)

ADECUACIONES CONSTITUCIONALES: Una vez hecha la “Declaratoria de Neutralidad” de la República mexicana, es de llamarse a deroga y mandar derogar las siguientes facultades y obligaciones constitucionales: del presidente de la República: fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 89 constitucional; del senado la fracción III artículo 76, y del congreso fracción XII artículo 73.

Votación:

A los ciudadanos constituyentes y árbitros presentes en la reunión, se les pregunta para que afirmen o se opongan, si es de llamarse a aprobar o se desechan la (s) anterior (es) proclama (s):  A favor:     En contra:        Abstenciones:

 Proclama (s):

Tomando en cuenta la solicitud de proclama (s), se llama a proclamar y se manda proclamar, la DECLARACITORIA DE NEUTRALIDAD de los Estados Unidos Mexicanos, y por consecuencia la desaparición de las secretarias de la Defensa, de Marina y Fuerza aérea que representan al Estado revolucionario.

Hágase saber y cúmplase.