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FECHAS Y LUGARES
Por definir entre los constituyentes.
ANTECEDENTES
1.- Las rebeliones militares o civiles no son formas validas para acceder al ejercicio de los poderes del Estado, por que atentan contra las leyes del orden público, anulando toda legitimidad por haber hecho uso indebido de las armas, la violencia, el ultraje, el robo y el asesinato para reclamar sus derechos, en vez de acudir a los tribunales como lo dispone el artículo 17 constitucional.
2.- La asamblea de Querétaro de 1917, fue una reunión de rebeldes armados que no tenían derecho a deliberar (artículo 9 constitucional), quienes por su condición de revolucionarios cometieron delitos contra el orden publico, los que han de ser juzgados según la acusación pública dispuesta en la parte final del artículo 128 de la constitución legítima de 1857.
3.- Las elecciones bajo la constitución bastarda de 1917 originan gobiernos de facto (nulos-inexistentes) pues, la Doctrina Tovar de Derecho Internacional dispone que, por nuestro buen nombre y prestigio no podemos reconocerlos.
4.- La llamada "constitución de 1917", es un documento bastardo sin valor, que no puede existir por encima de la constitución legítima y aún vigente de 1857, es decir, no puede haber dos constituciones en vigor en una misma época, además, la supuesta de 1917 no establece que la de 1857 hubiera sido derogada, tampoco en la agenda del pretendido "constituyente de Querétaro", existió como punto a tratar dentro del orden del día, sea para su anulación, desaparición o dejarla sin efectos, pues ésta, (la de 1917) no lo dice así en ninguna parte, por eso, la anterior (la de 1857) mantiene su vigencia, pese a que haya aparecido otra bastarda.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Con base en los artículos 9, 31-I, 39 y 128 de la Constitución legítima de 1857, se convoca a Reunión de tipo Constituyente originaria, fundacional y todos los poderes, a los ciudadanos mexicanos naturales (no asociados ni representantes de otros), que deseen libremente en calidad de soberanos, cumplir su obligación de defender los derechos e intereses de la patria, para recobrar la libertad del pueblo, restaurar la Constitución de 1857, enjuiciar a todos aquellos que han figurando y/o cooperando en gobiernos de las rebeliones de 1876, 1910, 1914 y 1916, para alterar o modificar la forma de gobierno.
SEGUNDO: Nuestra intervención será en calidad de "Constituyentes originarios", con apego al artículo 2 transitorio de la Ley Electoral de 12 de febrero de 1857, que establece distinción entre 2 tipos o categorías de legisladores "Constituyentes y Constitucionales", la primera de ciudadanos "libres y soberanos" que pueden alterar o modificar la forma de gobierno, es decir, "construir el fondo o las bases" de una nueva Constitución; ellos son los "mandantes originales" y no representan al pueblo por que son el pueblo mismo; y los segundos que son los "mandatarios sirvientes" se llaman "Constitucionales", que obedecen hacen leyes secundarias (reglamentarias) complementarias de la constitución, quienes por sus servicios reciben un pago, y son electos por tiempo limitado (3 años), y solo pueden hacer pequeñas "reformas", teniendo prohibido cambiar lo originalmente dispuesto por los "constituyentes".
TERCERO: No se puede concebir al pueblo como una organización de la sociedad civil OSC, ni tampoco como una persona jurídica colectiva; si bien las leyes y los tratados establecen que las OSC podrán gozar de derechos humanos, y cada una de sus células o personas que componen el pueblo, cuando se trata de derechos personalísimos INALIENABLES (intransferibles) o INHERENTES de las personas, (como la salud y la vivienda), o como en éste caso, según el artículo 39 constitucional, el derecho político de modificar las formas de gobierno, en una reunión de tipo constituyente, no valen los grupos de interés (ONGs) de asociados, estando facultados tan solo los individuos como ciudadanos mexicanos, para -con plena libertad- hacerlos valer por su propia cuenta.
TEORÍA DEL DERECHO A LA CONTRARREVOLUCIÓN
Autor: Jorge Botella. Papeles para el Progreso. Edición 39 Julio-agosto 2008. "El movimiento ciudadano que se opone a la vigencia o permanencia de un Estado revolucionario es lo que se denomina contrarrevolución. Su fundamento social está en que toda revolución altera el proceso lógico de la participación, de la representación y de la tolerancia".
FUNDAMENTOS
1.- OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES
Artículos 9 , 17, 31-I, 39 y 128 de la constitución legítima y aún vigente de 1857
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Artículo 31 fracción I Constitución de 1857: Es obligación de los mexicanos:
"Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria".
2.- JURAMENTO DEL HIMNO NACIONAL
"Patria, Patria, tus hijos te juran, exhalar en tus aras su aliento .."
3.- LEY ORGÁNICA ELECTORAL DE 12 DE FEBRERO DE 1857
CALIDAD DE LA INTERVENCIÓN: El artículo 2 transitorio distingue un LEGISLADOR CONSTITUYENTE (mandante), que da FORMA a una Constitución, de otro con carácter CONSTITUCIONAL (mandatario), que REFORMA (acomoda), lo que ya tiene una forma en dicha Ley Fundamental.
4.- INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL
Artículo 128 Constitución legítima de 1857
5.- LEY TOBAR INTERNACIONAL
"Los gobiernos latinoamericanos, en defensa de la legítima democracia, deben evitar dar reconocimiento a los gobiernos de facto surgidos a partir de acciones de fuerza".
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NUEVO SISTEMA ELECTORAL
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DEMARQUÍA-LOTOCRACIA
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LOTOCRACIA: Usando el programa Software de cálculo EXCEL para computadora, en la Función Aleatorio-Enter, se elegirán las Conferencias de Consenso, los Constituyentes Permanentes, los Consejos Arbitrales y las Sindicaturas.
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NUEVO SISTEMA DE GOBIERNO
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ESTADO AMBIDIESTRO CENTRAL
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Unión de opuestos, integración de las polaridades, sin divisiones, enconos o engaños de partidos de izquierdas o derechas, que nos llevan al fracaso con sus practicas de segmentación y polarización, para en su lugar crear un sistema con punto de equilibrio en la armonía y conciliación de las clases sociales de izquierda y de derecha fundado en un sistema electoral como la DEMARQUÍA y un modelo de ESTADO AMBIDIESTRO CENTRAL.
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Conferencias de Consenso Ejecutivas, Legislaturas Constituyentes y Consejos Civiles Arbitrales conformarán el nuevo sistema tripartita de gobierno.
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NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA
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Los 3 Consejos Arbitrales Regionales de Durango, Valle de México y Tabasco, elegirán por sorteo a los árbitros de los Consejos Arbitrales en esas 3 regiones federales desconcentradas, además en los 26 estados y en las poblaciones rurales de mínimo 20 mil pobladores dentro de su jurisdicción, compuestos cada uno por 3 personas propietarias y 3 suplentes de una lista de letradas, quienes anotaran íntegros los relatos de cada una de las partes en las casillas respectivas, de una plataforma tecnológica con inteligencia artificial similar a ésta: (https://aijudge.pro), para obtener un veredicto.
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Ver 3 estudios sobre justicia digital en apartados 17 y 18 de la sección BIBLIOTECA
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LA REFORMA JUDICIAL
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(Observaciones)
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I.- ¿Dónde queda la división de poderes?; Los "poderes políticos" ejecutivo y legislativo olvidaron la prohibición de "no intervenir" en la estructura organizativa interna de otro poder, por este motivo la reforma para disciplinar a juzgadores a través de organismo distinto al Consejo de la Judicatura puede ser que sea nula e inexistente y por tanto contraria al artículo 116 constitucional.
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II.- ¿Dónde queda el artículo 13 constitucional?; Este artículo es la garantía para "no ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales", y al estar prohibidas ambas circunstancias el “Tribunal de Disciplina”, de competencia especial para juzgar a juzgadores puede ser violatorio de garantías.
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III.- ¿Dónde queda la jerarquía de la Suprema Corte?; Usar el adjetivo "Tribunal" coloca al recién creado de "Disciplina Judicial" en un nivel igual al de los otros tribunales, pero, para ejercer ese “Poder”, debe tener un rango de autoridad SUPERIOR; es decir, "una posición de mando mayor de jerarquía que la de la Suprema Corte", misma que le permita ostentar un señorío omnipotente y tiránico suficiente para supervisar, censurar, reprobar juzgadores y desechar resoluciones firmes con categoría de "cosa juzgada", y -lógicamente- al no disponer de suficiente altura, puede ser que su escalafón no le alcance para invadir y desdeñar el imperio de los ministros de la Suprema Corte, quienes al final bien pueden revertir las condenas disciplinarias.
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IV.- ¿Dónde queda el anterior Consejo Disciplinario de la Judicatura?; La "disciplina judicial" sobre responsabilidad administrativa o penal ya existía con anterioridad en el Poder Judicial, por que el poder de disciplinar es una potestad exclusiva de la estructura organizativa interna de la Suprema Corte y de nadie más, pero "los poderes políticos" ejecutivo y legislativo le arrebatarnos esa potestad, para luego obsequiarla a un organismo difuso (impreciso) llamado "Tribunal de Disciplina Judicial", de tal forma que puede ser que esa supuesta capacidad de mando, licencia o permiso para "disciplinar", no tenga un origen legítimo ni una fuerza legal.
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V.- ¿Dónde queda la Revocación de Mandato?; Si es que por la "reforma judicial" los nuevos jueces serán electos por voto popular, entonces con el "Tribunal de Disciplina"; las posibilidades de enjuiciarlos aumentan pues, más allá de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios, de la Secretaría de la Función Pública, del Juicio Político, de la justicia del pueblo para revocar mandatos o de otros procedimientos persecutorios de la justicia clásica contra funcionarios, nace otra vía rápida de enjuiciamiento disciplinario sumario, que puede ser un nuevo mecanismo encaminado a satisfacer intereses imprecisos.
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VI.- ¿Dónde queda la especialización técnica de la Justicia?; Los procedimientos para la selección de nuevos juzgadores dispuestos en los artículo 95 y 97 de la reforma, no previnieron una suficiente especialización técnica de los candidatos, propia de la "carrera judicial", como por ejemplo la Escuela Federal de Formación Judicial, habiendo aceptado aspirantes con mínimos requisitos, que pudiera ser un acto irresponsable del Estado que elude su responsabilidad de velar por esa función milenaria de administrar justicia, eludiendo garantizar el necesario profesionalismo técnico de los juzgadores, todo esto parece ser un acto de demagogia y propaganda política para elegir como jueces a los individuos más simpáticos y populares a la vista de los electores.
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VII.- ¿Dónde queda la calidad de "inamovibles" de los juzgadores, condición que salvaguarda la independencia del Poder Judicial?; Los "poderes políticos "ejecutivo y legislativo" no cuentan con facultades para omitir dejar de respetar los plazos, términos y principios a los que se sujeta el procedimiento administrativo de investigación disciplinaria del Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura; tampoco se le puede restar a este poder su autonomía para decidir sobre su organización interna para establecer otros procedimientos disciplinarios; de lo contrario, es posible que la "reforma judicial" suponga un acto arbitrario de "abuso del poder".
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VIII.- ¿Dónde queda el pueblo cuando se presenta abuso del poder?; Las decisiones se toman por los gobernantes, a los ciudadanos solo se les informa, de esa forma es claro que puede haber impunidad y complicidades de los "poderes políticos" ejecutivo y legislativo, contra la estructura organizativa interna del judicial, tan semejante atropello seguramente requiera la atención del pueblo en un foro de tipo Constituyente.
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IX.- ¿Dónde quedan los recursos procesales ordinarios?; Los medios que establece la ley para tratar de poner de manifiesto que una determinada resolución o acto procesal llevado a cabo por un funcionario de la administración de justicia no se ajusta a Derecho, y por tanto, debe ser revocado o modificado de forma total o parcial, pues al ser desestimados por la reforma significar un despropósito malicioso e indebido.
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X.- ¿Dónde queda la representación procesal de los procuradores y fiscales?"; También llamados "abogados del pueblo", parece ser que el sistema de procuración de justicia un inútil servicio de asistencia técnico-jurídica del Estado, solucionarlo hace necesario su desaparición para fundar uno nuevo.
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XI.- ¿Dónde quedará la Unidad de Fiscalización del INE si aparecen -como es el caso- donaciones en especie de publicidad (acordeones) provenientes de terceros, y los candidatos no los declaran como gastos de campaña?; La legitimidad de los nuevos juzgadores puede ser cuestionada al haber existido donaciones de terceros, consistentes en publicidad llamada "acordeones"; aportaciones en especie que bien pueden o no rebasar el tope de gastos de campaña, que permitan negarle al candidato el dictamen de liberación de responsabilidad y anular la elección, al haberlo consentido y no denunciarlo o declararlo en sus informes ante la Unidad de Fiscalización del INE, pudieran ser conductas constitutivas de delitos electorales, al suponer complicidad con agencias comerciales u operaciones políticas especializadas en afectar la calidad, transparencia y profesionalismo de las contiendas electorales.
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NUEVO SISTEMA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
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Estará a cargo de 3 síndicos federales regionales, 26 estatales y los rurales que sean necesarios en pueblos de un mínimo de 20 mil habitantes, electos por sorteo de una lista de letrados, por las 3 sindicaturas regionales de Durango, Valle de México y Tabasco.
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ESTE ESTUDIO SATISFACE 3 HIPÓTESIS
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Hipótesis 1: La preexistencia de una ley que previene la inviolabilidad de la constitución. “Artículo 128.- Esta Constitución no pierde su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia...
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Hipótesis 2: El derecho de acción del pueblo para activar la resistencia contrarrevolucionaria al atropello. (artículo 39 constitucional).
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Hipótesis 3.- Las consecuencias de una acusación pública: Artículo 128 ...."En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta”.
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PRONÓSTICO
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"Adiós al Estado revolucionario" "Bienvenido el Estado constituyente"
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CORREO
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reunionconstituyentedemexico@riseup.net
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RADIO CONSTITUYENTE
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https://constituyente.ismyradio.com
Archivo del Autor: constituyente
MANIFIESTO A LA NACIÓN
REUNIÓN CONSTITUYENTE DE MÉXICO Al pueblo de México. M A N I F I E S T O A L A N A C I Ó N PRIMERO.- En los artículos 9 y 39 de la Constitución … Sigue leyendo