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FECHAS Y LUGARES
Por definir entre los constituyentes.
ANTECEDENTES
1.- Las rebeliones militares o civiles no son formas validas para acceder al ejercicio de los poderes del Estado, por que atentan contra las leyes del orden público, anulando toda legitimidad por haber hecho uso indebido de las armas, la violencia, el ultraje, el robo y el asesinato para reclamar sus derechos, en vez de acudir a los tribunales como lo dispone el artículo 17 constitucional.
2.- La asamblea de Querétaro de 1917, fue una reunión de rebeldes armados que no tenían derecho a deliberar (artículo 9 constitucional), quienes por su condición de revolucionarios cometieron delitos contra el orden publico, los que han de ser juzgados según la acusación pública dispuesta en la parte final del artículo 128 de la constitución legítima de 1857.
3.- Las elecciones bajo la constitución bastarda de 1917 originan gobiernos de facto (nulos-inexistentes) pues, la Doctrina Tovar de Derecho Internacional dispone que, por nuestro buen nombre y prestigio no podemos reconocerlos.
4.- La llamada "constitución de 1917", es un documento bastardo sin valor, que no puede existir por encima de la constitución legítima y aún vigente de 1857, es decir, no puede haber dos constituciones en vigor en una misma época, además, la supuesta de 1917 no establece que la de 1857 hubiera sido derogada, tampoco en la agenda del pretendido "constituyente de Querétaro", existió como punto a tratar dentro del orden del día, sea para su anulación, desaparición o dejarla sin efectos, pues ésta, (la de 1917) no lo dice así en ninguna parte, por eso, la anterior (la de 1857) mantiene su vigencia, pese a que haya aparecido otra bastarda.
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Con base en los artículos 9, 31-I, 39 y 128 de la Constitución legítima de 1857, se convoca a Reunión de tipo Constituyente originaria, fundacional y todos los poderes, a los ciudadanos mexicanos naturales (no asociados ni representantes de otros), que deseen libremente en calidad de soberanos, cumplir su obligación de defender los derechos e intereses de la patria, para recobrar la libertad del pueblo, restaurar la Constitución de 1857, enjuiciar a todos aquellos que han figurando y/o cooperando en gobiernos de las rebeliones de 1876, 1910, 1914 y 1916, para alterar o modificar la forma de gobierno.
SEGUNDO: Nuestra intervención será en calidad de "Constituyentes originarios", con apego al artículo 2 transitorio de la Ley Electoral de 12 de febrero de 1857, que establece distinción entre 2 tipos o categorías de legisladores "Constituyentes y Constitucionales", la primera de ciudadanos "libres y soberanos" que pueden alterar o modificar la forma de gobierno, es decir, "construir el fondo o las bases" de una nueva Constitución; ellos son los "mandantes originales" y no representan al pueblo por que son el pueblo mismo; y los segundos que son los "mandatarios sirvientes" se llaman "Constitucionales", que obedecen hacen leyes secundarias (reglamentarias) complementarias de la constitución, quienes por sus servicios reciben un pago, y son electos por tiempo limitado (3 años), y solo pueden hacer pequeñas "reformas", teniendo prohibido cambiar lo originalmente dispuesto por los "constituyentes".
TERCERO: No se puede concebir al pueblo como una organización de la sociedad civil OSC, ni tampoco como una persona jurídica colectiva; si bien las leyes y los tratados establecen que las OSC podrán gozar de derechos humanos, y cada una de sus células o personas que componen el pueblo, cuando se trata de derechos personalísimos INALIENABLES (intransferibles) o INHERENTES de las personas, (como la salud y la vivienda), o como en éste caso, según el artículo 39 constitucional, el derecho político de modificar las formas de gobierno, en una reunión de tipo constituyente, no valen los grupos de interés (ONGs) de asociados, estando facultados tan solo los individuos como ciudadanos mexicanos, para -con plena libertad- hacerlos valer por su propia cuenta.
TEORÍA DEL DERECHO A LA CONTRARREVOLUCIÓN
Autor: Jorge Botella. Papeles para el Progreso. Edición 39 Julio-agosto 2008. "El movimiento ciudadano que se opone a la vigencia o permanencia de un Estado revolucionario es lo que se denomina contrarrevolución. Su fundamento social está en que toda revolución altera el proceso lógico de la participación, de la representación y de la tolerancia".
FUNDAMENTOS
1.- OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES
Artículos 9 , 17, 31-I, 39 y 128 de la constitución legítima y aún vigente de 1857
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Artículo 31 fracción I Constitución de 1857: Es obligación de los mexicanos:
"Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria".
2.- JURAMENTO DEL HIMNO NACIONAL
"Patria, Patria, tus hijos te juran, exhalar en tus aras su aliento .."
3.- LEY ORGÁNICA ELECTORAL DE 12 DE FEBRERO DE 1857
CALIDAD DE LA INTERVENCIÓN: El artículo 2 transitorio distingue un LEGISLADOR CONSTITUYENTE (mandante), que da FORMA a una Constitución, de otro con carácter CONSTITUCIONAL (mandatario), que REFORMA (acomoda), lo que ya tiene una forma en dicha Ley Fundamental.
4.- INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL
Artículo 128 Constitución legítima de 1857
5.- LEY TOBAR INTERNACIONAL
"Los gobiernos latinoamericanos, en defensa de la legítima democracia, deben evitar dar reconocimiento a los gobiernos de facto surgidos a partir de acciones de fuerza".
"Las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución".
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NUEVO SISTEMA ELECTORAL
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DEMARQUÍA-LOTOCRACIA
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Método más altamente democrático.
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PARADOJA CONTRA EL SENTIDO COMÚN Y LA LÓGICA
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"Si por sorteo me eligen para ser funcionario de casilla electoral, igual deben de hacer para designarme un cargo en el gobierno".
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Un Consejo Nacional Electoral (CNE) usando el programa Software de cálculo EXCEL para computadora, en la Función Aleatorio-Enter, elegirá las Conferencias de Consenso, los Constituyentes Permanentes y los Consejos Arbitrales.
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NUEVO SISTEMA DE GOBIERNO
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ESTADO AMBIDIESTRO CENTRAL
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Unión de opuestos, integración de las polaridades, sin divisiones, enconos o engaños de partidos de izquierdas o derechas, que nos llevan al fracaso con sus practicas de segmentación y polarización, para en su lugar crear un sistema con punto de equilibrio en la armonía y conciliación de las clases sociales de izquierda y de derecha fundado en un sistema electoral como la DEMARQUÍA y un modelo de ESTADO AMBIDIESTRO CENTRAL.
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Conferencias de Consenso Ejecutivas, Legislaturas Constituyentes y Consejos Civiles Arbitrales conformarán el nuevo sistema tripartita de gobierno.
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DIVISIÓN DE LOS ESTADOS
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El territorio mexicano comprenderá solo 26 estados, que para una buena gobernanza se dividen en 3 regiones, la del Norte con sede en Durango de 11, la del Centro con sede en Valle de México de 11 y la del Sur con sede en Tabasco de 4.
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NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA
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Solución de las controversias por: Plataforma Arbitral Inteligente. (PAI).
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) por sorteo elegirá a los Consejos Arbitrales municipales y de poblaciones rurales, compuestos cada uno por 3 personas propietarias y 3 suplentes de una lista de letradas, anotaran íntegros los relatos de cada una de las partes en las casillas respectivas, de una plataforma tecnológica con inteligencia artificial similar a ésta: (https://aijudge.pro), para obtener un veredicto.
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XXI CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA
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Ver estos 3 estudios referentes en apartados 17 y 18 de la sección BIBLIOTECA
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Aplicación de Inteligencia Artificial en los Poderes Judiciales de Iberoamérica.
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Posibilidad de aplicar Inteligencia Artificial a las decisiones judiciales.
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El futuro de la justicia digital en México.
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SERVICIO A LA NACIÓN: Se CONVOCA a desarrolladores de plataformas tecnológicas, en forma altruista, voluntaria y con derechos CopyLeft o CC, configuren y pongan a disposición del pueblo de México en forma gratuita una plataforma en la nube, con componentes analíticos, gestión de datos, actualizaciones y extensiones con protocolos IA/IoT, con asistencia de herramientas de comprensión con que ya cuenta la SCJN como "SorJuana" y de busqueda como "JulIA" para la solución de asuntos jurídicos en Consejos Arbitrales vía Internet.
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LA REFORMA JUDICIAL POLITIZA LA JUSTICIA Y JUDICIALIZA LA POLÍTICA
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Con la "reforma judicial" prevalece la antigua tradición de atentar contra el sistema republicano de división de poderes, de tal forma que por ella se POLITIZA LA JUSTICIA y se JUDICIALIZA LA POLÍTICA, en razón de que los "poderes políticos" ejecutivo y legislativo, continuarán rompiendo con el estado de derecho al autorizarse facultades para proponer a los candidatos futuros juzgadores, y hacerles campaña con recursos públicos, pues, a pesar de la prohibición del INE, el Tribunal Electoral dio facilidades para que servidores públicos puedan promover el voto en la elección judicial, sin ver que el sistema republicano de la división de poderes prohíbe inmiscuirse en la esfera del otro, y que si fuese el caso de que el Poder Jurisdiccional considerara necesario un diverso procedimiento para relevo de funcionarios, esa necesidad puede ser satisfecha por el mismo, pero ya nunca jamás como antes, a iniciativa de poderes "políticos" ajenos al judicial.
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ESTE ESTUDIO SATISFACE 3 HIPÓTESIS
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Hipótesis 1: La preexistencia de una ley que previene la inviolabilidad de la constitución. “Artículo 128.- Esta Constitución no pierde su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia...
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Hipótesis 2: El derecho de acción del pueblo para activar la resistencia contrarrevolucionaria al atropello. (artículo 39 constitucional).
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Hipótesis 3.- Las consecuencias de una acusación pública: Artículo 128 ...."En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta”.
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GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSTITUYENTE
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El Constituyente de México admitirá INTERCESORES PRIVADOS que se aboquen a la defensa de aquellos que hayan figuraron o cooperaron con los gobiernos de las rebeliones, mismos que podrán alegar por escrito en la defensa de posibles encausados, que puedan ser juzgados de conformidad con la "acusación pública" de la parte final del artículo 128 constitucional.
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REFLEXIONES
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El Estado y el gobierno fueron creados con diversos propósitos: Friedrich Engels para proteger la propiedad; Ernest Gellner para mantener el orden entre rivalidades; Frédéric Bastiat para quitar lo ajeno y dárselo a otros: Según el texto de Mutualismo, ser gobernado significa: "ser anotado, registrado, empadronado, arancelado, sellado, medido, evaluado, cotizado, patentado, licenciado, autorizado, apostillado, amonestado, contenido, reformado, enmendado y corregido en todas las operaciones y transacciones, ser obligado a pagar contribuciones, ser inspeccionado, saqueado, explotado, monopolizado, depredado, presionado, embaucado, robado, reprimido, multado, vilipendiado, vejado, acosado, maltratado, aporreado, desarmado, agarrotado, encarcelado, fusilado, ametrallado, juzgado, condenado, deportado, sacrificado, vendido, traicionado y ridiculizado".
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"Soy libre: puedo elegir el banco que me exprima; la cadena de televisión que me embrutezca; la petrolera que me esquilme; la comida que mas me envenene; la red de teléfono que me time; el informador que desinforma y la opción política que desilusione ... ¡insisto! soy libre. ¿o que soy? ¿Acaso mi cultura general es muy precaria y de poca sabiduría? ¿Existe la ideocracia? ¿La cuántica y la inteligencia artificial superan a la humanidad? ¿Dónde están los bien letrados de México? (Autor desconocido).
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México necesita un Estado de tipo CONSTITUYENTE que "construya" grandes obras y grandes hombres, no uno que "robe lo ajeno para si o para otros" como el "Robolucionario".
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MISIÓN
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Liberar al pueblo de los amotinados y sus partidos, ejerciendo las acciones de los artículos 9, 39 y 128 de la Constitución de 1857, para cambiar la forma de gobierno por otra mejor y más altamente democrática como es la DEMARQUIA y el conciliar de los opuestos ESTADO AMBIDIESTRO CENTRAL.
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LEMA
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"La libertad en la ley"
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ESTANDARTE
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Portada de la Constitución de 1857
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PRONÓSTICO
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"El gobierno a través de los partidos es pura demagogia; la oligarquía de esa minoría de usurpadores debe ser llevada a juicio"
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"Adiós al Estado revolucionario" "Bienvenido el Estado constituyente"
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MANIFIESTO A LA NACIÓN
REUNIÓN CONSTITUYENTE DE MÉXICO Al pueblo de México. M A N I F I E S T O A L A N A C I Ó N PRIMERO.- En los artículos 9 y 39 de la Constitución … Sigue leyendo