REUNIÓN CONSTITUYENTE DE MÉXICO
INTRODUCCIÓN
En los artículo 9 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos de 1857 y de 1917 por igual, se permite al pueblo mexicano en su carácter de autoridad soberana, hacer uso de su investidura para reunirse en calidad de legisladores constituyentes, que pueden ser 2 dos o más ciudadanos (la ley no señala un número mínimo o máximo de actores) de forma pública, pacífica, a tratar los asuntos políticos de país con carácter eventual, y en ella poder convenir la configuración y edición de otro diverso documento constitucional o carta fundamental que substituya al anterior, toda vez que cualquier actualización sobre algunos cambios en la ya existente, compete a los que se reúnen periódicamente en el Congreso de la Unión (diputados y senadores) como constituyentes permanentes, pero, es claro que a ellos no les incumbe el derecho de crear una nueva, que altere o modifique la forma del gobierno, lo cual tan solo está reservada para las personas que no ocupan cargos públicos y que integran el pueblo mexicano.
Este proyecto detalla cómo el pueblo mexicano puede reunirse como legisladores constituyentes para discutir los asuntos políticos del país y crear una nueva carta fundamental. Se disiparán dudas sobre ¿Cuál es el propósito de una reunión constituyente? ¿Cómo se convoca a una reunión constituyente en México? ¿Qué diferencia hay entre una reunión constituyente y el Congreso de la Unión? El texto explicará, cómo es jurídicamente admisible que el pueblo mexicano puede reunirse como legisladores constituyentes para discutir los asuntos políticos del país y crear una nueva carta fundamental.
El estudio comienza examinando que, si una autoridad es ilegal, como en el caso de los intrusos del Estado fundado por los revolucionarios, entonces no es autoridad. Ante la usurpación del poder por la fuerza de las armas, se pregunta quién restablece la legalidad en medio de la anarquía, quién organiza el procedimiento que tienda a desaparecer a los gobiernos de facto del Estado revolucionario, quién expide la convocatoria de la que nazca otra vez un gobierno legítimo y quién reanuda la tradición de legitimidad en el nuevo gobierno. Luego, también se explica que los sucesos del pasado simbolizan los movimientos o fluctuaciones que fácilmente nos inducen a comprender la realidad en ciertos periodos de tiempo (temporalidad), que se plasman como muy representativos de los ritmos del fenómeno. Las tendencias de los fenómenos de la sucesión del poder como información del pasado han facilitado trabajar en los procesos de enfoque hacia el futuro, y a su vez le facilitará la sana reflexión, explicación y entendimiento objetivo de lo sucedido.
El ideario de la Reunión Constituyente está basado en un pensamiento inherente a la concepción objetiva del mundo vigente, donde la constitución permite a las personas alterar o modificar la forma del gobierno, a través de la interpretación, la especulación, la indagación, el análisis y las reflexiones acerca de la importancia de las acciones del ciudadano con autoridad y como parámetro dinámico del cambio que se busca.
Las formas de cómo se aborda el mañana buscan reducir la incertidumbre sobre lo que el destino depara a la humanidad y en particular a los mexicanos. Se pretende hacer un llamamiento, consulta, y convocatoria para examinar la importancia de la configuración escrita de una nueva forma de gobierno en México, a partir de una Reunión Constituyente, fundada en la misión establecida en el artículo 128 de la Constitución de 1857, consistente en los puntos principales que son: 1.- Recobrar la libertad del pueblo; 2.- Restaurar el orden constitucional de la República, y, 3.- Enjuiciar a los conspiradores. 4.- Alterar o modificar la forma de gobierno.
LA JUSTIFICACIÓN
Los golpes militares o las revoluciones como las ocurridas en la historia de México, no están consideradas dentro de la filosofía del derecho como formas legítimas para acceder al ejercicio de los poderes del Estado, el uso de la fuerza y de las armas para exigir algunos derechos solo acarrea desorden público y la comisión de delitos graves imputables a los amotinados, que deben ser enjuiciados conforme al artículo 128 de la Constitución de 1857 o su similar el 136 de la de 1917.
CONVOCATORIA
Con base en los artículos 9 y 39 de la Constitución mexicana, se convoca a dos o más ciudadanos mexicanos a una Reunión Constituyente de México, en la que se trataran los asuntos políticos, sociales, económicos y culturales del país. La asamblea tiene categoría civil, originaria, independiente, pública, pacífica, itinerante, de plenos poderes y de resistencia contrarrevolucionaria.
OBJETIVOS GENERALES
1.- Poner en práctica una acción o actividad consistente en una reunión constituyente para poder perfeccionar su ejecución.
2.- Poner a prueba el desarrollo de una reunión constituyente para determinar si esta pueda funcionar o resultar de la manera como se desea.
OBJETIVOS PARTICULARES
1.- Recobrar la libertad del pueblo;
2.- Restaurar el orden constitucional de la República;
3.- Enjuiciar a los intrusos que hayan figurado y cooperado con el Estado revolucionario.
4.- Alterar o modificar la forma de gobierno de la República mexicana.
AGENDA DE OBJETIVOS
En la Reunión Constituyente de México examinaremos la legitimidad de las leyes constitucionales de 1857 y de 1917, la situación de la Suprema Corte y la Procuraduría; haremos un recuento de daños de las reglas rotas por los intrusos, luego vendrá una propuesta para liberar al pueblo del estado revolucionario, restaurar el orden constitucional de la República y enjuiciar a los responsables, en seguida, se propondrá el cambio de la forma del sistema de gobierno hacia otra más altamente democrática como es la Demarquía, también, el cambio de modelo hacia el centrismo político de un estado ambidiestro central, y definir la configuración de un Programa de Resistencia Contrarrevolucionaria.
HIPOTESIS
Hipótesis 1: La preexistencia de una hipótesis jurídica que previene la inviolabilidad de la constitución de 1857.
Hipótesis 2: El derecho de acción del pueblo soberano para activar la resistencia contrarrevolucionaria, y, la acusación pública contra los intrusos revolucionarios.
Hipótesis 3.- La vigencia del mandamiento constitucional del Artículo 128 de la Constitución de 1857 que cita: “Artículo 128.- Esta Constitución no pierde su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella ya las leyes que en su virtud se hubieren expedido, así juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta”.
REFLEXIONES
PRIMERO. – En el año 1876 sin respetar lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9, 17, 77, 126, 127 y 128 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, un general del ejército llamado Porfirio Díaz que fungía como servidor público encargado de la defensa del país, se rebeló y usando la violencia y la fuerza de las armas puestas bajo su resguardo, estableció un gobierno contrario a los principios que la constitución y se apoderó arbitrariamente de las funciones del Estado.
SEGUNDO. – En el año 1910, nuevamente contraviniendo los artículos 6, 7, 9, 17, 77, 126, 127 y 128 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, sucedieron otros desórdenes públicos como fueron las rebeliones armadas (revoluciones y golpes de estado) encabezadas por los sediciosos Francisco Madero, Victoriano Huerta, Venustiano Carranza, Plutarco Elías Calles, y otros, prevaleciendo la misma situación de ilegalidad, olvidando recobrar la libertad del pueblo mexicano, restablecer la vigencia de la constitución legítima de 1857, y, enjuiciar a los responsables como se ordena en la «acusación pública» establecida en el artículo 128 de la Constitución de 1857.
TERCERO. – En el año 1917, contrario a lo dispuesto en el artículo 9o de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, que prohíbe el derecho a deliberar en una reunión armados, los rebeldes revolucionarios convocaron para reunirse a deliberar en un espurio “Congreso Constituyente” en la ciudad de Querétaro, donde editaron u configuraron un documento bastardo al que llaman “constitución de 1917”, con el que suplantaron indebidamente la Constitución legítima de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, y con la que hasta la fecha nos mantienen sometidos privados de nuestras libertades, algo semejante a un secuestro a gran escala, donde solo podemos invocar esas reglas impuestas por los secuestradores, existiendo así indebidamente dos constituciones en vigor en una misma época y para una misma nación.
CUARTO.- Hace falta por cumplir lo siguiente: «…tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella ya las leyes que en su virtud se hubieren expedido, así juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta”.
DEL DERECHO DE ACCIÓN (intervención) PARA EJERCER UNA RESISTENCIA CONTRARREVOLUCIONARIA.
Fundamento artículo 39 constitución de 1857
La soberanía nacional entendida como la facultad de activar su poder de mando y acción de autoridad, según el artículo 39 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, se encuentra depositada en el pueblo y dispone lo siguiente: “Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Por la disposición legal anterior entendemos que un pueblo es “soberano” y está en posesión de una omnipotencia social: Todos los derechos son suyos; de lo contrario no sería omnipotente; y no siendo omnipotente no sería soberano. Por la misma razón todas las obligaciones están fuera de él; porque si el tuviera alguna obligación que cumplir, sería súbdito: soberano es el que manda, súbdito el que obedece; soberano es el que tiene derechos, súbdito el que tiene obligaciones. Así el principio de la soberanía popular, que es un principio ateo, es también un principio tiránico, por que dónde hay un súbdito y no tiene derechos, y un soberano que no tiene obligaciones, hay tiranía. Esto obliga a entender la realidad respecto de la soberanía o autoridad de un pueblo frente a sus representantes en el gobierno.
El principio de la soberanía popular no reconoce reciprocidad en los derechos ni limitación en las obligaciones. La idea de justo desaparece donde solo hay señores y esclavos: de aquí resulta que el principio de la soberanía siendo ateo y tiránico, es también un principio inmoral, por que destruye la justicia. Es tan cierto que la justicia y la soberanía popular no pueden coexistir en el mundo, que, reconocida la existencia de la primera, queda aniquilada la segunda, porque si el pueblo solo puede hacer lo que la justicia le exija, el pueblo es súbdito y la justicia es soberana, ante esta verdad, la soberanía del pueblo es un absurdo.
Soberanía del pueblo es una palabra vacía. ¿Qué idea tiene el pueblo de su soberanía?, ¿es la de la fuente de autoridad?, ¿y cómo la comunica?, ¿y qué se reserva? y ¿Cómo se contiene en todo él?, ¿y con qué derecho podía residir en alguna de sus partes?, ¿Cómo redimirle de los inconvenientes inevitables de su naturaleza? luego, con esto el individuo es esencialmente fuerte, poderoso, libre, uno: luego, en su voluntad expiran todos los inconvenientes de hecho, y en su razón todos los de derecho: luego, ¿es intransmisible o es perecedera?; porque si se transmite, ¿Qué le queda al pueblo?. Si no se transmite, entonces el gobierno es una usurpación, o es una ironía. ¿Le viene de otra parte?, ¿pero de dónde?, ¿ésta es divisible?, ¿Cuál es su razón numérica respecto de cada persona?, ¿Cuál es su valor apreciativo en cada nación?, ¿Cuál es su valor efectivo en cada individuo?, por ejemplo: Cuándo en una batalla perecen veinte mil, ¿Cómo queda la soberanía?, ¿sus modificaciones siguen la razón de los nacidos y muertos en el censo de población?, ¿Dónde queda la soberanía si ganan los intrusos de una rebelión militar o revolucionaria?
En el caso de la República mexicana, los intrusos rebeldes militares golpistas y revolucionarios que fundaron el Estado revolucionario, por la vía de la fuerza de las armas, usurparon los poderes de la República mexicana e implantaron gobiernos de facto contrarios a los principios que consagra la legítima Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
DE LA DOCTRINA TOBAR DEL DERECHO INTERNACIONAL
Existe un principio que defiende la inviolabilidad constitucional, mismo que se consagra en la llamada DOCTRINA TOBAR, la del doctor Carlos Tobar, conocida como: “Teoría de la Legitimidad Constitucional en Materia de Reconocimiento”, que actúa en defensa de la legitimidad democrática establece que: “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las últimas intestinas de las repúblicas del continente. Esta intervención podría consistir, al menos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho de las revoluciones contra la Constitución”.
La Doctrina Tobar se encuentra reconocida en la: “CONVENCIÓN AL TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD” firmado el 20 de diciembre de 1907, y en ella los gobiernos de los Estados centroamericanos firmaron dicho tratado por el que se obligaron a no reconocer un gobierno que en cualquiera de las cinco repúblicas pudiese llegar al poder como consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra el gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran reorganizado al país.
RECUENTO DE DAÑOS
(A.- Diagnóstico. B.- Efectos. C.- Consecuencias. D).- Conclusiones.)
A.- DIAGNÓSTICO
Con los alzamientos militares y revolucionarios de 1876 y 1910 se alteró con toda evidencia el orden constitucional y el sistema de gobierno en la República mexicana, con perjuicio de los artículos 6, 7, 8, 9, 39, 77, 126, 127 y 128 de la Constitución legítima de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
En la constitución bastarda de 1917, los fundadores del Estado revolucionario modificaron el “sistema del régimen democrático”, de tal forma que los procesos electorales a partir de entonces no cumplirían la exigencia de la fórmula matemática de la democracia siendo una República democrática, que consiste en la obtención del sufragio con la “voluntad de las mayorías”, que consiste en la obtención de la mitad más uno de votos del total de electores inscritos en el padrón electoral, y arbitrariamente impusieron los métodos o modalidades invalidas llamadas de: “mayoría relativa y representación proporcional”.
La idea general de la situación del mexicano privado de sus libertades, bajo el mando de sus secuestradores del Estado revolucionario, vale definirla con la siguiente analogía: ANALOGÍA: Según: Pierre Joseph Proudhon. «Ser gobernado (en este caso por el Estado revolucionario) es ser observado, inspeccionado, espiado, dirigido, sometido a la ley, regulado, escriturado, adoctrinado, sermoneado, verificado, estimado, clasificado según tamaño, censurado y ordenado por seres que no poseen los títulos, el conocimiento ni las virtudes apropiadas para ello. Ser gobernado significa, con motivo de cada operación, transacción o movimiento, ser anotado, registrado, contado, tasado, estampillado, medido, numerado, evaluado, autorizado, negado, autorizado, endosado, amonestado, prevenido, reformado, reajustado y corregido. Es, bajo el pretexto de la utilidad pública y en el nombre del interés general, ser puesto bajo contribución, engrillado, esquilado, estafado, monopolizado, desarraigado, agotado, embromado y robado para, a la más ligera resistencia, a la primera palabra de queja, ser reprimido, multado, difamado, fastidiado, puesto bajo precio, abatido, vencido, desarmado, restringido, encarcelado, tiroteado, maltratado, juzgado, condenado, desterrado, sacrificado, vendido, traicionado, y, para colmo de males, ridiculizado, burlado, ultrajado y deshonrado».
Si una autoridad es ilegal como en este caso la de los intrusos del Estado revolucionario, entonces no es autoridad, luego; ante la usurpación del poder por la fuerza de las armas: ¿Quién restablece la legalidad en medio de la anarquía?; ¿Quién organiza el procedimiento que tienda a desaparecer a los gobiernos de facto del Estado revolucionario?; ¿Quién expide la convocatoria de la que nazca otra vez un gobierno legítimo?; ¿Quién reanuda la tradición de legitimidad en el nuevo gobierno?
De acuerdo con el artículo 39 de ambas constituciones (1857 y 1917), es el pueblo mismo quien tiene el derecho inalienable para poder reunirse con el objetivo de tratar los asuntos políticos del país, y en esa reunión acordar la manera de alterar o modificar la forma de su gobierno.
De conformidad con el artículo 9 de ambas constituciones, es el pueblo quien tiene garantizado el derecho para reunirse, y en este caso se trata de una reunión de tipo constituyente originaria, pública, pacífica, de plenos poderes para cumplir las disposiciones del artículo 128 de la Constitución de 1857 y/o 136 de la Constitución de 1917, así como la de alterar y modificar la forma del gobierno en México.
B.- EFECTOS
1.-Rota la regla de la legitimación y autenticidad.
La posición de los usurpadores que tomaron el poder por la fuerza de las armas, como fueron el General Díaz, el señor Madero, el General Huerta, el señor Carranza y el General Calles, y otros, fue ilegal, pues sin tener derecho al no haber sido electos, se hicieron gobernantes provocando el estado de esclavitud y prisión de nosotros todos los gobernados que conforman el pueblo mexicano. Se comprueba la ilegitimidad de dichos gobiernos en virtud de que los actos realizados para tomar el poder, eludieron fraudulentamente el cumplimiento del derecho mexicano, el orden público y las costumbres internacionales.
2.-Rota la regla de la armonía.
No existe la armonía interna, paz interior, ni equilibrio funcional del organismo político de gobierno que conducen los actuales sirvientes públicos. Las fuerzas divergentes de los representantes populares, libradas a sí mismas, generalmente desgarran al conjunto en su intento de llevarlo en direcciones contradictorias y, con bastante frecuencia, se produce: o bien una fractura del organismo bajo la forma de una secesión; o bien un enfrentamiento violento en la forma de una guerra civil como la de 1910, en donde los bandos terminan considerándose mutuamente como enemigos políticos. Si la sociedad necesita leyes; luego el gobierno tiene poder para darlas: (legislativo), de actos de administración (ejecutivo), de discutir los hechos controvertidos e imponerles coacción (judicial), pero todo en un solo cuerpo de gobierno el cual se rige por el sistema del código político que regulan su equilibrio ordenado.
3.- Rota la regla de la integralidad.
Aquí examinaremos el grado de afectación a la sociedad civil por la toma de decisiones de los políticos sirvientes: La regla de la integralidad establece, por lo tanto, que: En todo organismo político, el órgano rector necesita disponer de un poder de decisión de última instancia sobre la integralidad de aquellas cuestiones que tienen, o pueden tener, una importancia vital para la existencia o el desarrollo del organismo.
Debe tenerse presente que tanto el “estatismo” como el “privatismo” violan esta regla, el primero, porque obliga al Estado a asumir funciones que, en realidad, no necesariamente le competen; el segundo porque le niega al Estado el Poder de decidir en última instancia sobre cuestiones vitales para la comunidad.
El Estado debe tener una capacidad de respuesta integral a los problemas esenciales que hacen a la vida de una Nación, y debe hacerla valer allí en dónde sea necesario. Por eso es que el órgano rector de una unidad política tiene una responsabilidad mucho mayor, imposible de equiparar con la que le cabe a la conducción de los organismos no-políticos.
Una decisión tomada por un jefe de Estado, afecta a toda una Nación (pueblo) y puede llegar a afectar a todas y a cada una de las personas que lo integran. Las consecuencias de las decisiones políticas son, en una muy alta proporción de los casos, integrales; es decir: afectan a toda la vida del organismo político y de la sociedad entera.
4.- Rota la regla de la concentración.
Al haber vacío político que diluye el poder de mando de los mandatarios, el Estado no dispone de una capacidad de respuesta integral, forzosamente debemos concluir que: (A) se halla limitado en cuanto a su Poder, y, (B) se halla imposibilitado de cumplir con la totalidad de sus funciones.
La regla de la “concentración del poder” establece que: La actividad política plena requiere la disposición plena del poder político. En la medida en que el poder político se halle restringido o condicionado, la actividad política se verá impedida de desarrollarse plenamente. El Estado tiene que cumplir con las funciones de conducción, síntesis y previsión que lo legitiman. Pero, para poder cumplir cabalmente con estas funciones, no debe tener a priori denegado el acceso a los niveles de decisión que hacen a las cuestiones vitales para el organismo político; y, finalmente, para que estas decisiones sean realmente soberanas y completamente responsables, su poder no debe estar coartado por compromisos, trabas o impedimentos, por ejemplo, en materia económica tenemos que se le haga imposible actuar en beneficio de la integralidad del conjunto social. – por ejemplo en materia política tenemos que el centro verdadero del poder no es como se concibe en el “código político”, tal poder o autoridad del pueblo se ha degenerado peligrosamente desplazándose hacia la voluntad de los partidos, los hechos nos indican que el poder (delegado) tampoco radica en los representantes en virtud de que éstos han permitido que quede segmentado, coartado y disperso pues ya sea por vías formales o informales, el poder político no está concentrado en los servidores públicos, es decir, no hay la deseada integralidad del poder en los nominados por elección popular por el vacío de poder que al efecto generan los dirigentes o dueños de los partidos que propician un fenómeno al que se le llama “partidocracia”.
5.-Rota la regla de la “soberanía”.
El principio de la soberanía popular no reconoce reciprocidad en los derechos ni limitación en las obligaciones. La idea de justo desaparece donde hay señores y esclavos: de aquí resulta que el principio de la soberanía siendo ateo y tiránico, es también un principio inmoral, por que destruye la justicia. Es tan cierto que la justicia y la soberanía popular no pueden coexistir en el mundo, que, reconocida la existencia de la primera, queda aniquilada la segunda, porque si el pueblo solo puede hacer lo que la justicia le exija, el pueblo es súbdito y la justicia es soberana, ante esta verdad, la soberanía del pueblo es un absurdo.
Si la soberanía reside en la voluntad general, y la voluntad general es la colección de las voluntades particulares, todos los individuos deben tener una parte de poder soberano: si el poder soberano no se realiza sino por medio de las leyes, todos los individuos aún los menores de edad deben tener una parte activa en la confección de las leyes.
Los ignorantes por ejemplo, tienen los mismos derechos que los sabios, porque tienen una voluntad como ellos: las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres, porque tienen una voluntad como ellos: los niños tienen los mismos derechos que los padres, porque tienen una voluntad como ellos: los proletarios tienen los mismos derechos que los poderosos, porque tiene una voluntad como ellos: en fin, los dementes deben reclamar una parte de su soberanía, porque al negarles el cielo la razón, no los despojo de la voluntad, y la voluntad les hace soberanos también.
Por ejemplo: Todos los congresistas están en un foro: la voluntad se ha verificado ya: su resultado es, que por la mitad más uno de todas las voluntades ha sido aprobado una ley. Según la teoría de la soberanía popular, esa ley no obliga sino a los que la han votado: la voluntad es inenajenable, porque su enajenación sería un suicidio: una voluntad que se somete a otra voluntad se enajena (se vende), y enajenada se aniquila. ¿Qué es entonces la soberanía del pueblo?; según la constitución política actual, es un absurdo, un imposible. Lo cierto es que, concluida la etapa de una elección, el candidato congresista electo se va con su voluntad, y tiene la posibilidad de hacer con ella lo que le parezca sin contar con el consentimiento de quien lo eligió, en cambio el elector se queda con la suya sin saber que fue engañado. Nada más ridículo que reconocer en el pueblo un poder que ni es capaz de concebir, le es imposible discernir y mucho menos aplicar. Si la soberanía del pueblo es un error, todas las constituciones políticas del mundo son impotentes para cambiar esta circunstancia; pero si es una verdad, no se necesita de leyes constitucionales para sostenerse.
6.-Rota la regla del orden público.
El orden público tiene por objeto la protección legal de los intereses, de la moralidad, de las costumbres, de la seguridad de la sociedad civil en cambio, se han venido sucediendo acciones y omisiones de los “políticos sirvientes”, las que faltan al cumplimiento de sus obligaciones por salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia del servicio, lo que propicia un desorden a la tranquilidad y el sosiego en perjuicio del interés general.
Es contra la moralidad, las buenas costumbres que los “políticos sirvientes” cometen violencia en contra de las disposiciones de orden público pues, desatienden la mayoría de las prohibiciones que se encuentran establecidas en la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos, aquella que se creó como un cerco para limitarles su irregular comportamiento.
7.-Rota la regla de la seguridad jurídica.
Con el fin de que la persona, la familia, las posesiones, los bienes y derechos de los gobernados encuentren “protección” ante injerencias arbitrarias por parte de los gobernantes, se establecieron salvaguardas para la correcta aplicación de la ley que se llaman “garantías de seguridad”, son fianzas (certezas) (palabras de honor) que dan los gobernantes de procurar que los civiles no caigan en estado de indefensión o la incertidumbre jurídica, haciéndole en todo posible la igualdad y la libertad.
Son derechos públicos los “reclamos” de los civiles que se hacen valer frente a los gobernantes cuándo éstos no cumplen sus deberes. Es el hecho mismo de que las autoridades se subordinen a la estabilidad que demandan las reglas establecidas en la ley, en cambio su actuación degenera en condiciones de indefensión, desigualdad y de afectaciones de las libertades y derechos civiles.
8.-Rota la regla del protocolo para las reformas constitucionales.
La Constitución de 1917 es ilegítima desde el triple punto de vista jurídico, político y revolucionario. La ilegal constitución de 1917 no fue hecha ni por el pueblo ni para el pueblo mexicano.
El mecanismo legal para haber reformado la Constitución de 1857 se encontraba establecido previamente en el artículo 127 del mismo ordenamiento que dice: “Artículo 127.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”;
El artículo 126 de la Constitución de 1857 establece: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación del congreso; serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”.
9.- Rota la regla de respeto a la voluntad soberana del pueblo, para tener por constituida una República representativa democrática.
En México vivimos en un “gobierno revolucionario” representado por las fuerzas armadas y el régimen militar, dirigida por personas civiles que se rentan como impostores que ocupan los cargos. Esta circunstancia viola el artículo 40 de la Constitución legítima de 1857 que previene: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática federal … “
10.- El principio de inviolabilidad constitucional.
El artículo 128 de la Constitución legítima y aún vigente de 1857 establece claramente el principio de inviolabilidad constitucional: “Artículo 128.- Esta Constitución no pierde su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella ya las leyes que en su virtud se hubieren expedido, así juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta”. Debido a esta disposición los actos de un golpe de Estado militar o de una revolución armada no engendran efectos jurídicos válidos, es decir, no tienen eficacia, pues un amotinamiento militar no está consagrado como una forma legal para acceder al ejercicio de los poderes públicos, tampoco se puede ni debe romper el derecho para imponer sus propios puntos de vista, engendrados al amparo de su excitación política o de la venganza contra el antiguo tenedor del poder. No puede haber un vacío legal entre el gobierno que antes existe y la instauración del nuevo, pues no está reconocido alguna posible situación intermedia de “derrocamiento”, o “preparatoria” para la implantación de un nuevo régimen, además, y como es el caso de que los jueces no calificaban la elección, y al no estar en condición de hacer política,
Las rebeliones militares y las revoluciones civiles solo pueden tener un fundamento moral o histórico, pero nunca jurídico, es decir; el derecho a la conspiración, al amotinamiento militar o la revolución civil no existe. Jamás ha existido un “derecho de rebelión”, luego, a la luz de la ley no tienen validez ni eficacia jurídica los planos, acuerdos, decretos, reformas, o determinaciones que los insurrectos han impuesto, ni sus disposiciones tienen el carácter de fuerza obligatoria, debido a que el procedimiento para renovar los poderes públicos estaba previamente establecido en la Constitución de 1857, que consistía en la celebración de elecciones extraordinarias.
11.- La usurpación de los amotinados.
La Jurisprudencia de la Corte establece que: “La usurpación de Victoriano Huerta rompió el molde de la Constitución de 1857, aparentemente quedó en suspenso, y sin aplicación en parte, pero no hubo ni hay ley alguna posterior que haya derogado o anulado expresamente, por él, por el contrario, los líderes de la revolución reconocieron su vigencia por lo que existe como ley suprema, por más que la observancia de muchos de sus preceptos queda en suspenso”.
12.- El intento de reformar la constitución legítima de 1857.
Las reformas a la Constitución legítima de 1857 intentadas por los usurpadores eran prácticamente imposibles porque, tal procedimiento estaba blindado por las barreras infranqueables del artículo 127 de dicha legislación; si bien podría abarcar una serie de puntos pero nunca el relativo a la titularidad del supremo poder constituyente, es decir, para que una modificación constitucional pueda ser considerada como reforma legal y válida, y no como otro tipo de alteración diverso, era necesariamente también que se rescatara la titularidad del supremo poder originario, aquel poder primitivo consagrado como legítimo que solo corresponde a la titularidad de quienes lo ejercían con el respaldo del sufragio electoral del pueblo.
Es claro que fue ilegal la pretendida “iniciativa de reforma a la Constitución de 1857”, suscrita por el rebelde usurpador revolucionario Don Venustiano Carranza, presentada el 1º de diciembre de 1916; indebida fue también la aprobación de la iniciativa de reforma del 31 de enero de 1917, por la que se pretende reformar la Constitución de 1857; e infundado el Decreto Transitorio de la pretendida Constitución de 1917, por el que se dice que comienza a regir a partir del primero de mayo de ese mismo año; fue ilegal también el decreto revolucionario de convocatoria de fecha 19 de septiembre de 1916, expedido por Carranza Jefe de las fuerzas rebeldes revolucionarias, así como las modificaciones al decreto de 12 de diciembre de 1914 dado por los facciosos en la ciudad de Veracruz,
La facultad de erigirse en constituyentes que tienen que tener los revolucionarios reunidos en Querétaro en 1917 no fue tal, pues según el experto en derecho como el maestro Luis Recasens Siches, dice: “…… no toda sustitución en el poder o reforma a la constitución representa una producción original del derecho, ni por tanto inaugurar un nuevo sistema jurídico, ni tampoco una determinación de solución de continuidad respecto del orden anterior. Una constitución puede ser modificada o sustituida normalmente y legalmente, es decir, siguiendo para ello el procedimiento de reforma prevenido de modo explícito o tácito en la constitución anterior, esto es, en la que se modifica o reemplaza; y entonces en modo se rompe la continuidad de la vida jurídica estatal, puesto que al cimiento anterior constitucional se superpone otro nuevo engarzado con él, fundado en él; de suerte que la validez de la nueva constitución no representa algo primitivo, no es algo radicalmente original, no es algo de nueva planta, sino que se deriva de la validez de la constitución precedente, la cual sirve de fundamento a la nueva. Al no haber cuentos elementos de legitimidad, lo hecho en cuanto a las reformas pretendidas a la constitución de 1857, no fue tal, pues negado el fundamento de su competencia legal, un nuevo sistema jurídico, sin conexión con el anterior; lo que representaría una ruptura total del orden jurídico precedente, aún en el caso de los cuentos cambios se hubiesen sucedido en forma pacífica”.
13.- La reunión de rebeldes armados en el pretendido “Constituyente” de Querétaro.
No puede haber ninguna incertidumbre sobre quién debe ser el titular del “poder constituyente originario”, pues nos queda claro qué intrusos rebeldes golpistas revolucionarios como Díaz, Madero, Huerta, Carranza, Calles, Obregón, y los que se han sucedido hasta la fecha en los gobiernos de México, no podría ni puede fundar su competencia y su legitimidad en la Constitución de 1857 por su carácter de “Ley Suprema” a que se refiere el artículo 126 de dicha Carta Fundamentas, quedando así vedados del derecho a la titularidad de ostentación como “poder constituyente originario”, al haber quedado perdida la continuidad que era lo esencial en la ley suprema anterior, y en el caso que nos ocupa, resultado harto, claro y notorio que el órgano o poder “constituyente” que supuestamente intentaron reformar la Constitución de 1857, no estaba autorizado como legítimo según dicha Carta, en virtud de haber competencia para ello por no tener la titularidad del poder o de los poderes constituidos que ya existían en ese entonces, previamente regulados por ella misma y no por la vía de la imposición en el mando, al amparo de la fuerza de las armas y de la violencia expresamente prohibida por el artículo 17, además, los 218 impostores del nefasto “congreso constituyente de Querétaro”, no estaban en posibilidad legal de representar a nadie, en razón de que el derecho para alterar y modificar la forma de gobierno a que se refiera al artículo 39 constitucional, es “inalienable” (intransferible), y no podría pasar válidamente al dominio de un terceros llamados representantes, intermediarios o mandatarios, pues tal prerrogativa no puede apartarse, separarse o alejarse de cada uno de sus titulares que eran cada individuo mexicano de esa época, es decir, la facultad para alterar o modificar la forma de gobierno es tan personal que no admitía de rufianes que se autonombraron insurrectos constitucionalistas.
14.- La acusación pública del artículo 128 de la Constitución de 1857.
Al haber una acusación pública proveniente de una ley suprema en el artículo 128 de la constitución de 1857, es obvio que los derechos políticos electorales de los rebeldes golpistas y revolucionarios estaban afectados, y en su calidad de presunto delincuente –lógicamente- no tenían sus derechos políticos a salvo para postularse como candidatos, lo cual les originaba como consecuencia un impedimento legal para ser electo según el artículo 77 de la Constitución legítima de 1857. Por ejemplo el denominado con el “alias de jefe constitucionalista de los rebeldes revolucionarios” Don Venustiano Carranza junto con su camarilla de delincuentes auto-denominados “constitucionalistas”, lo que se traduce en “defensores de la Constitución de 1857”, resultó ser anti-constitucionalistas, abolicionistas, absolutistas, contras y radicalistas de dicha Carta Fundamental, pues tan miserable ejército no tenía, sin embargo, la convicción doctrinaria de defensor la Constitución, sino más bien la aniquilarla para imponer el rigor de su código particular llamado constitución de 1917.
En lo relativo al castigo por los delitos políticos, la jurisprudencia de la Suprema Corte establece lo siguiente: “Los artículos 6, 7, 9 y 39 constitucionales consagran con el rango de garantías individuales la libre manifestación de ideas, la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y el derecho inalienable que tiene el pueblo de alterar o modificar la forma de su gobierno; sin embargo estas garantías, no pueden ni tener que entenderse sino dentro del marco de la legalidad, o mar que pueden organizarse grupos políticos de las más diversas ideologías siempre y cuando su actuación la realicen dentro de las normas fijadas por el sistema jurídico que nos rige, sin usar la violencia ni atentar contra el orden establecido. Séptima Época. Primera Sala. S.J.F. Tomo: 48 Segunda Parte. Página: 49.
Entre la Constitución de 1857 y la de Querétaro de 1917 no existe ningún lazo de unión, pues ninguno de los preceptos de esa manda que se acepta los de aquella; esto, establece un orden de cosas completamente nuevo. No existe en el derecho positivo mexicano o internacional, ni ha existido nunca en alguna legislación, facultad legal para legitimar un golpe de estado o una revolución, pues en las leyes mexicanas han estado previstos siempre, los medios legales específicos para cambiar el régimen político de gobierno. Expertos en derecho concluyen que jurídicamente el derecho a un golpe de Estado o una revolución no existe, porque no está contenidos dentro de la filosofía del derecho, esto significa que ninguna ley de ningún país jamás han reconocido el derecho a la rebelión o al amotinamiento, porque en sus reglas jurídicas constitucionales existen los medios idóneos que ofrecen la posibilidad legal de una reforma del orden político. Una revolución que está asociada con un desorden público, no está permitida en las leyes de una sociedad civilizada.
15.- La nula e ilegítima constitución bastarda de 1917.
Es nula e ilegal la “Constitución de 1917” desde el triple punto de vista jurídico, político y revolucionario. El mecanismo legal para haber reformado la Constitución de 1857 se estableció previamente en el artículo 127 de esta última. La pretendida Constitución de 1917, no fue hecha por el pueblo de México ni para el pueblo mexicano, esto es así de conformidad con la jurisprudencia de la Corte que determina qué no tiene validez la existencia de dos constituciones en una misma época, y que no existe ley válida que haya sido derogado, abolido, anulado o suprimido a la Constitución de 1857, solo se le quiso sepultar, pero, el texto de la supuesta constitución de 1917 no se despreciando alguna referencia en ese sentido. La supuesta Constitución de 1917 jurídicamente no existe, y no pudo surgir como una nueva que sustituyera a la de 1857, por la nueva no lo dice así, ni tampoco se señala en ella que la anterior quedase derogada.
La jurisprudencia de la Coste establece que: “No pueden existir dos constituciones en vigor y observancia en la misma época”.
La Constitución de 1917 fue un aborto espontáneo de la sub-clase social minoritaria convertida en combatientes, y en sus obras se resienten las pasiones, los odios y los rencores de esa casta neo-militar sangrienta. Dicha Constitución es un documento inválido que en nada altera los textos originales de la Constitución legítima de 1857 que aún sigue vigente.
La sumisión tácita o expresa del pueblo mexicano a la espuria constitución de 1917, así como su invocación para defender algunos de sus derechos civiles ante cualquier atropello, no acarrear ningún beneficio de legitimidad a los gobiernos emanados de las rebeliones, por el contrario, tal comportamiento, ubicar a sus seguidores y colaboradores en diversas situaciones delictivas tipificadas en el Código Penal.
16.- La tesis del hecho delictivo consumado.
Habrá quien sostenga de la tesis del “hecho delictivo consumado” como base de la validez y de los efectos jurídicos en los actos de la revolución, pero tal postulado, no puede tener la eficacia pretendida cuando se sucedió la toma del poder alterando el orden público (por la fuerza), con menoscabo de la ley, es decir, no se pueden anteponer los hechos delictivos a las disposiciones del orden público como sustento de legitimidad, y menos aun cuando se busca la transformación de un régimen político de gobierno, pues el derecho positivo mexicano no garantiza tal posibilidad, siendo claro que el uso de las armas y la violencia no se encuentra contenido en el artículo 39 constitucional como facultad para alterar o modificar la forma de gobierno.
17.- De los delitos políticos permanentes.
Las rebeliones y las usurpaciones del poder en México ocurridas por los amotinamientos militares y rebeliones civiles, desde luego, son delitos de carácter permanente. Un delito “permanente” según la ley vigente, es aquel cuya acción delictiva permite, por sus características, que se le puede prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatorio del derecho en cada uno de sus momentos. En los “delitos permanentes” todos y cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia que, por éxitos, involucramientos permanentemente en su ejecución a quienes enterados de la acción, admitidos o quienes por pre-ordenación la realizada y, por tanto, deben responder penalmente como coautores; todo lo cual justifica respecto a la flagrancia y la inmediata orden de detención, sin que sea menester para proceder a la detención del infractor, según el artículo 16 constitucional, tener orden de aprehensión alguna ni escuchar previamente en juicio al acusado para realizarla, y el dicho de los aprehensores, debe tomarse como una prueba testimonial.
Cuando los militares golpistas y los rebeldes revolucionarios alcanzan su propósito y el delito de rebelión se consumó, el pueblo de México se encuentra desde entonces sufriendo un momento el momento público desorden y la privación de su libertad, y en esa privación los civiles hemos tenido también de momento a momento las restricciones y el menoscabo de nuestro honor, de nuestra economía, etc., de tal suerte que, por él mismo, delitos permanentes o de efectos permanentes que siguen vigentes.
La Jurisprudencia de la Corte dispone que: “La persecución de los delitos permanentes no prescribe, en tanto no se acabe el estado antijurídico creado por ellos: En lo que concierne al comienzo de la prescripción, es determinante al momento de la acción, entendida actualmente con arreglo a la teoría del resultado. En los delitos continuados comienza la prescripción en el último acto. En delitos permanentes, cuando acaba el estado antijurídico”.
La ley no señala un número mínimo o máximo de rebeldes militares o civiles revolucionarios, ya sea que se les denomina delitos contra el Estado, contra la seguridad nacional, contra el orden público, contra el orden constitucional, a la conspiración, la rebelión, el motín, y la sedición, etcétera; se les considera como delitos políticos en razón de que por cuentos delitos altera, con toda evidencia, el bien jurídico protegidos que es el “orden público”, y la garantía de la “seguridad jurídica” en su expresión más alta, de lo cual depende, sin lugar a duda, el respeto guardado a los órganos creados constitucionalmente para hacer realidad los fines de la ley, dentro de un régimen de derecho, dicho orden implicado el cumplimiento de la ley en sus diversas jerarquías.
Sobre la punibilidad de los delitos políticos la Jurisprudencia dice lo siguiente: “El derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito y el de alterar o modificar la forma de su gobierno; (artículos 9o y 39 Constitucionales) no pueden ni deben entenderse sino dentro del marco de la legalidad, o sea que pueden organizarse grupos de las más diversas ideologías siempre y cuando su actuación la realicen dentro de las normas fijadas por el sistema jurídico que nos rige, sin emplear la violencia ni atentar contra el orden establecido, porque en el momento en que los integrantes de un grupo al amparo de esas garantías actúan en contravención a los principios de la Constitución, se hacen acreedores a las sanciones que corresponden a la ilicitud de su conducta, entonces, la finalidad de esa conducta tendrá que encuadrarse forzosa y necesariamente dentro de la legalidad, o sea la obtención del poder a través del proceso que señalan las leyes”. Fuente: Séptima Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 48 Segunda Parte. Página: 49.
18.- El artículo 9 constitucional prohíbe la reunión armada en Querétaro.
“Artículo 9. – A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar”.
Los 30 militares que como funcionarios activos se reunieron en Querétaro en 1917 fueron:
Jesús López Lira. Guanajuato; José María Rodríguez y Rodríguez. Coahuila; Ignacio L. Pesqueira. De Sonora, pero fue representante del DF; Antonio Norzagaray De Sinaloa, pero participo como representante del DF; Francisco Figueroa Mata. De Guerrero; Antonio Guerrero. De Sinaloa, pero fue representante por Hidalgo; Amado Aguirre Santiago- Jalisco; José Manzano. Jalisco; Esteban Vaca Caderón. Jalisco; Donato Hermelindo Bravo Izquierdo. De puebla, pero fue representante por México; Uriel Avilés. De Michoacán; Gabriel Cervera Riza. De Michoacán; Martin Castrejón. De Michoacán; José Álvarez y Álvarez. De Michoacán; Francisco José Mújica. De Michoacán; Reynaldo Garza. De Nuevo León; Manuel García Vigil De Oaxaca; Porfirio del Castillo. De Puebla; Gabino Bandera y Mata. De Guerrero; Rafael Curiel Gallegos. De San Luis Potosí; Cándido Avilés Insunza. De Sinaloa; Emiliano P. Navarrete Ceceña. De Sinaloa, pero representó a Tamaulipas; Marcelino Cadeno. De Jalisco, pero representó a Tepic Nayarit.; Antonio Hidalgo Sandoval. De Tlaxcala; Adolfo G, García. De Veracruz; Josafat F. Márquez. De Veracruz; Heriberto Jara. De Veracruz; Cándido Aguilar. De Veracruz; Galdino H. Casados. De Veracruz; Juan Aguirre Escobar. De Coahuila, pero representó a Zacatecas.
C.- CONSECUENCIAS
A.- La esclavitud del pueblo mexicano subordinado al Estado revolucionario.
En teoría el pueblo mexicano en su calidad de grupos de individuos libres no puede ser esclavo o prisioneros frente a quienes ejercen los poderes del Estado, pero, en los hechos fue creada una condición de intrusos gobernantes que se auto-constituyeron amos de los gobernados. Desde hace mucho tiempo, la sociedad civil del pueblo mexicano (los gobernados) no goza de la garantía de plena libertad constitucional, ni de la protección de sus legítimas leyes, viven en condición de prisioneros de los secuestradores militares golpistas y revolucionarios que se amotinaron y tomaron por la fuerza de las armas los poderes del Estado, aberrantes usurpaciones que no están respaldadas por el derecho positivo; vulgares delincuentes que se hacen pasar por gobernantes, cuando en verdad son meros intrusos que mantienen sometidos, bajo su dependencia y dominio absoluto a los ciudadanos mexicanos y a sus bienes patrimoniales tanto privados como públicos.
El artículo 2º de la Constitución de 1857 y de 1917 disponen lo siguiente: “Artículo 2º.- En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes”.
B.- La supremacía de la ley constitucional de 1857.
El artículo 128 de la Constitución de 1857 (136 de la constitución de 1917 particular de los intrusos revolucionarios), se establecen las prevenciones necesarias en caso de la hipotética violación de dicha carta fundamental, supone los motivos de un trastorno público, una rebelión y el establecimiento de gobiernos contrarios a sus principios que sea motivo para interrumpir su vigencia, que: «tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado con ésta».
Los rebeldes militares y revolucionarios no tenían derecho a ejercer violencia para reclamar sus derechos, como lo prohíbe el artículo 17 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 cita: Artículo 17.- Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia. Esta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales.
Para reclamar algún derecho existe garantizado el «derecho de petición» en el artículo 8 constitucional. Artículo 8.- Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene obligación de hacer conocer el resultado al peticionario.
C.- La sumisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN.
En México, todo el Sistema de Justicia se hermanó al exclusivo rigor de los usurpadores, aquellos jueces y magistrados que impusieron un sistema que desde su inicio entró en una fase involutiva, en decadencia y fuera de época; su incapacidad para substanciar litigios específicos que hoy son decididos por otras autoridades no jurisdiccionales. Los jueces tradicionales se encuentran sumidos en las sombras de leyes, códigos y medios de impartición caducos, bajo un ritmo burocrático lento, papeleo excesivo, rituales exagerados y complejos, corrupción y desconfianza de las partes en esas instituciones.
¿Suprema Corte?, significa entre los mexicanos un doloroso sarcasmo (ironía), una amarga irrisión que no debemos, que no podemos a conciencia llamarla “suprema corte”, pues, a través de nuestra historia judicial solo ha sido una Corte de abyección y servilismo. Esta es la verdad, de sublime, de soberana, de suprema, de justa, de noble o de algo similar, no tiene nada, en realidad tal poder no ha existido en México, solo hemos tenido un conjunto de individuos carentes de principios y decoro, nombrados por los intrusos en turno que no han hecho sino aquello que se les ordena, y es esta la llaga (la herida) moral, pública y social que debemos curar pues a ello estamos comprometidos como hijos de esta Patria.
Se actualizan las palabras de José María Iglesias que en el libro de actas del pleno el 27 de octubre de 1876, que les dirige como una sentencia, a todos los magistrados de la Corte en donde manifiesta lo siguiente: “Señores magistrados, antes de la complicidad en el crimen, es más digno aceptar la destitución o la renuncia en el ejercicio de las funciones públicas. Ustedes han faltado al deber de salvar y hacer salva en todo caso la Constitución, cuyo cumplimiento y observancia les están encomendados. La ley misma tiene que sujetarse al examen de ustedes; ustedes juzgan la ley según el artículo 126 constitucional, luego, ¿serán ustedes parte de un poder vasallo, un poder inerme y miserable que tenga que sufrir y aceptar un trastorno público, provocado a instancia de otros? Aún el más común de los mexicanos, tiene derecho para ocurrir a ustedes contra la arbitrariedad y el despotismo, ¿no tendrá ese derecho el pueblo colectivo, el pueblo todo, cuando sus intereses sean hollados por la usurpación de otros poderes de la República? ¿Lo que es lícito a la vista de los intrusos, no será lícito al pueblo? ¿Hay amparo hasta para los criminales y no lo habrá para el pueblo soberano cuándo se le atropella y se le ultraja? La perturbación al orden público es un crimen al artículo 128 constitucional, si uno de los poderes públicos lo comete, los demás no deben ser sus cómplices y tienen el deber de rechazar el crimen. Los poderes constitucionales tienen que conservarse incólumes, no armonizar con el gobierno intruso, ni concentrarse en éste. No hay término medio entre la complicidad y la inocencia, entre la abstinencia y la participación en el crimen. La Suprema Corte podrá vacilar y manchar su honor con la infidencia y el perjurio, burlarán las esperanzas de un pueblo, que estableció el Poder Judicial para que fuera el arca santa de la ley y la justicia; los magistrados ahora tendrán tres jueces terribles; un Dios, que es el supremo juez de la conciencia; el pueblo, que os maldecirá hasta el borde de vuestra tumba y el tribunal de la ley que se establezca cuándo se reivindique la observancia de la constitución. Los decanos de la ciencia y maestros de la ley de la Corte, cooperaron a la consumación del delito, han cooperado con solo callar y aceptar los hechos, con solo funcionar en consorcio con los usurpadores. Sabéis bien que hay delito de comisión continua, como el plagio mientras dura la víctima en poder de los bandidos. La Suprema Corte ha sido un receptor que ha venido aceptando las consecuencias, el rompimiento de los títulos legales de esta Nación, ha participado en una oligarquía liberticida y no en una República Constitucional”.
Resta decir que los individuos que integran la Suprema Corte, carecen de legitimidad pues no fueron electos conforme lo dispone el artículo 92 de la Constitución Federal de 1857 en los términos de la Ley Electoral.
D.- La complacencia de la Procuraduría.
Con relación a la Procuraduría General de la República, José María Iglesias además agrega lo siguiente: “¿Que función más noble la de Procurador General de la Nación que el patrocinio del pueblo, ¿Cuándo es víctima del despotismo? ¿Quién será el Juez que conozca de la queja de un pueblo? y ¿Quién la parte legítima que debe pedir por el pueblo? El Juez no puede ser otro que la Suprema Corte, y el representante del pueblo no puede ser otro que el Procurador General de la Nación cuya misión es sostener los fueros de la sociedad y de la República. El reo en las circunstancias actuales son los poderes Legislativo y Ejecutivo; poderes que no son enjuiciables de hecho, pero si moralmente responsables ante la justicia del pueblo. ¿No se dice a cada funcionario que, si no guarda la Carta Fundamental, la Nación le demandará su perfidia? Pues esa demanda debe ser efectiva, debe tener una fórmula; y la fórmula no puede ser otra que el pedimento del Procurador General de la República y la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La acusación del fiscal debe recaer contra el gobierno de hecho y decirles: A los ministros: En el seno del territorio mexicano se han proclamado diversos gobiernos contrarios a los principios que sanciona la Constitución. Allí se ataca la libertad y la soberanía del pueblo. Vos, Corte Suprema de Justicia, reprobad y reparar ese atentado, vos pueblo, salvad vuestra ley, y con ella vuestra honra y vuestra vida. Las dictaduras y las revoluciones han ignorado el camino fácil y seguro de la ley…. Fuera del camino de la ley no busquemos en engrandecimiento de nuestra patria ni la democracia. La ley no existe, no puede vivir en medio del despotismo ni la anarquía, conservémosla, salvémosla de sus encarnizados enemigos”.
E.- Del triste papel de los partidos políticos.
EL PAPEL ESTERIL Y SIN PROVECHO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (asociaciones políticas), Y SU COMPLICIDAD CON EL ESTADO REVOLUCIONARIO, SU INEFICAZ INTERVENCIÓN EN PERJUICIO DE LOS INTERESES LEGÍTIMOS DEL PUEBLO MEXICANO.
F.- Los electores segmentados y polarizados.
Tan perfectos han sido los planes de los intrusos visibles que hoy el pueblo mexicano sigue sin la autoridad soberana que se predica el artículo 39 constitucional, arrodillado, acorralado, maniatado, dividido, controlado y a merced de los dueños de los partidos políticos, de los sindicatos, de las agrupaciones campesinas, abatido por los efectos de una terrible globalización, creyendo ingenuamente que tienen una gran autoridad soberana sobre lo que pasa en el país, ignorando que en verdad están perfectamente aislados y sin ninguna posibilidad de mantener algún tipo de unidad o de dominio sobre la situación que guardan las cosas que hacen los sirvientes a nivel nacional e internacional.
Se sostiene que tan grave situación obedece a dos estrategias que se conocen como: 1.- La Segmentación y, 2.- La Polarización
Estas formas de control son implementadas por los intrusos que surgieron de los movimientos golpistas y revolucionarios, con ellas, primero afianzar la división y encono el (rencor) entre el mercado electoral (la mercancía electoral de los ciudadanos electores) provocando la desunión desde las instituciones del gobierno con la ayuda de las asociaciones políticas y las instituciones electorales.
¿Qué es la Segmentación? La “segmentación” es el juego con los sentimientos del electorado, con ella se logra excitar el ánimo del ciudadano elector para que responda a los estímulos de la propaganda electoral de forma más positiva, se le pone a la percepción de sus sentidos un falso escenario, la simulación de un campo de batalla (que en realidad no existe) para que propicie sentimientos de lealtad (identificación) con un instituto político (partido) determinado, parta que ponga su trinchera, se ponga un color, se enamore de una causa, de un símbolo partidario, de una siglas, de los encantos de la “venta de esperanzas” de los sirvientes políticos mercaderes.
Para justificar que en la realidad no existe tan pretendida contienda, diremos que la forma de gobierno “democrática” está perfectamente establecida en el artículo 40 de ambas constituciones (la legítima y la falsa), de tal forma que no puede haber lugar a duda a ese respeto, lo que se traduce en la sucesión o cambio de personas, mas no de sistema o régimen de gobierno.
¿Qué es la Polarización? La “polarización” por su parte, es un modelo de comunicación de las ideas que incluye un proceso definido, objetivos y metas precisas, dinámicas que deben ser conocidas y promovidas. La polarización recoge los intereses vitales (necesidades afectivas) de una sociedad y la entrega de vuelta al elector, a partir de un plan estratégico de confrontación comunicacional. Lo primero que se debe controlar en el mercado electoral es evitar que un solo partido monopolice al electorado, es decir, se debe fomentar al “voto anti-partido” que es una alternativa eficaz de oposición, de abstención y de confusión.
El ritual por el hábito del “voto utilitario” (voto egoísta-interesado) continúa exaltando las ambiciones (defectos psicológicos) del electorado en buscar el máximo de beneficios en las promesas que hacen los candidatos, por cierto, los que se avizoran mediáticos mesiánicos y proféticos dan mejor resultado, las ideas se les venden e introducen a su mente por los medios de comunicación, en especial la radio y la televisión. Se abren espacios para generar sentimientos encontrados respecto de la aceptación o rechazo a la personalidad de un candidato, se venden ideas históricas de su pasado, de su vida privada y se escudriña en detalle los aspectos de sus imperfecciones, (defectos) porque al fin de cuentas, el propósito es que el elector responda a la intención de convencerlo de dar en todas sus elecciones, todos su votos con un alto grado de sentido de lealtad inquebrantable, que siempre vea en su partido las mejores virtudes y en los demás, las peores desventajas.
En fin, se siembra y se cultiva en el electorado la imagen de una institución partidista salvadora, una especie de ego-partí-centrismo como el todo infalible en el universo, se les exaltan sus ambiciones (esperanzas), de lo que se trata es que la adhesión sea perpetua, así se garantiza la continuidad de los incautos en el juego comicial.
Ahora bien, ¿Cómo el pueblo puede deslindarse de esta situación?, ¿Qué acaso la Constitución misma no es un contrato de adhesión que hace unilateralmente el pueblo?, ¿Por qué un soberano ha de tener la responsabilidad de acudir a un proceso comicial?, eso negaría su suprema autoridad pues un soberano no puede tener responsabilidad legal, eso dañaría su jerarquía, por eso el pueblo mexicano está exento de someterse a la ley constitucional, y esto se puede probar muy fácilmente; por ejemplo: el artículo 31 de la Constitución legítima de 1857 dice: Artículo 31.- Es obligación de todo mexicano: I.- Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria.
Lo anterior significa el cuidado de algunos valores o bienes jurídicos que ya son suyos y forman parte de su patrimonio adquirido; y por lo que respecta a pagar los gastos que ocasiones los servicios y los sirvientes, es de justo derecho retribuir los servicios prestados, lo que en realidad no implica un sometimiento ni a la ley ni a las autoridades.
G.- La clase trabajadora controlada.
Los sediciosos y sus cómplices idearon los artículos 25, 26, 27 y 123 cuyo contenido difiere substancialmente de sus textos originales contenidos en la constitución de 1857.
Así, bajo el rigor del código llamado “Constitución Política de 1917” impuesto por los intrusos, particularmente lo que se refiere a los actuales artículos 25, 26, 27 y 123 se consagró el “Sistema Capitalista Publico Monopolista del Estado”, pues de esta forma, y bajo esas normas mañosas, los amotinados hicieron dueño al Estado, de todo el patrimonio nacional para sus particulares perversos intereses, y los de sus subordinados concesionistas privados, también capitalistas traidores, asegurando en el Código Penal sanciones a todo aquello que de alguna forma pusiera en riesgo su patrimonio privado aquel que debiese ser nacional; de esta manera se completa la primera parte del “Sistema de Defensa Legal de los bienes de la Sociedad Política Capitalista Estatal de los Impostores”.
En una segunda fase, por su Ley reglamentaria, la de su artículo 123 la Ley Federal del Trabajo en la que consagran las relaciones de producción capitalista se dispuso un claro “Sistema de Explotación Asalariada” , define los privilegios que los intrusos se auto-confieren como propietarios de los bienes del Estado, controlando en forma corporativa e institucional los derechos de asociación y de huelga de los trabajadores, convirtiéndolo en un complicado procedimiento en el que al final, solo será competencia y decisión absoluta de ellos y de los “representantes” de los trabajadores.
El fenómeno del “Control Corporativo del Estado sobre los Trabajadores” se da usando de los representantes de las agrupaciones obreras se puede comprobar fácilmente, pues el régimen legal de los Sindicatos Mexicanos está sometido al control gubernamental, prueba de ello son los artículos 365 y 366 que citan: “Para que se considere legalmente constituido un sindicato deberá registrarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje….., el artículo 374 define que “solo tienen personalidad jurídica y capacidad legal aquellos sindicatos legalmente registrados”; el artículo 377 obliga a los sindicatos a proporcionar informes de los cambios de dirigentes y modificación de estatutos; el 384 obliga a las federaciones y confederaciones de sindicatos a poner en manos de la Secretaría del Trabajo su registro y legalización.
De esta manera los sindicatos quedan sometidos en forma absoluta a los intrusos que se hicieron dueños del capital público, pero, también se tenían que hacer dueños de la voluntad de los representantes de esos sindicatos, para eso se inventó una figura estructura organizativa del “Sindicato Invertido” es decir, su formación no dependería de abajo hacia arriba, sino de arriba hacia abajo y esto también se puede comprobar fácilmente, pues desde 1931 se desarrolló un tipo especial de sindicalismo, y se estableció un régimen de control corporativo de la siguiente forma:
I.- Los impostores capitalistas del monopolio de los bienes del Estado, regalaron paquetes de registro a sus “lideres” simples comparsas, traidores, serviles y dóciles que fueron centrales como la CTM, CROC, CROM, y otras.
II.- Con sus “registros” seguros, los “lideres” a espaldas de los trabajadores, en complicidad con los intrusos, se pusieron al servicio de las empresas privadas también capitalistas, como garantía de sumisión y como únicos autorizados para suscribir contratos colectivos.
Así es como se formaron los actuales “Sindicatos Carcelarios”, de esta forma es como los trabajadores quedaron fuera de todo trato con la empresa y sin vida sindical. Cualquier actitud de protesta de los trabajadores es motivo de aplicación de la temida “Cláusula de Exclusión” por parte del sindicato, de despido por parte de la empresa, de represión por parte de las instituciones del Estado de los amotinados, y en ocasiones hasta de asesinatos o encarcelamientos políticos.
Pero no todo acaba aquí, esa sumisión de los representantes sindicales al capitalismo de Estado y al privado, tenía que asegurar su supervivencia económica por la vía de la cotización obligatoria de los trabajadores a los fondos sindicales, no podía suceder como en otros países, donde los trabajadores reciben su salario íntegro y luego, ellos mismos, en forma voluntaria y consiente, separan la cantidad que corresponde a su cuota sindical, y en un acto de libre expresión de la voluntad la entrega; y cuando un trabajador no está conforme, simplemente está en libertad de cambiarse de sindicato dejar de pagar la cuota. Esto no sucede en México, porque los sediciosos idearon un “Sistema Obligatorio de Cotización Sindical” esto en contra de la voluntad de los trabajadores y de la prohibición del descuento al salario contenida en la fracción VI del Artículo 110 de su espuria Ley Federal del Trabajo. De esta forma, los trabajadores mexicanos nunca reciben su salario íntegro, sino que el patrón capitalista intruso que dirige el Estado confabulado con el patrón capitalista privado y los serviles “representantes” de los sindicatos, se encuentran autorizados para descontar tales cuotas que los mismos “lideres oficiales” fijan y de esta forma éstos farsantes encuentran más agradable asumir una posición cada vez más servil al patrón que les entrega físicamente el dinero de las cuotas y se olvida del interés por actuar en beneficio de los trabajadores, que en ningún caso pueden negarse a que se les haga el descuento, en esta forma la economía sindical viene a convertirse en una fuente de enriquecimiento.
D.- CONCLUSIONES
I.- Lo importante es no caer en la creación de otro gobierno usurpador tan ilegítimo como el del actual Estado de los revolucionarios.
II.- Si es que el pueblo mexicano distribuyó temporalmente todos los poderes, ¿podrá este mismo pueblo recuperar todo lo que dio?, y como es el caso que los supuestos “representantes del pueblo” (los secuestradores del Estado revolucionario) se hicieron dueños y señores de todo, aún del pueblo mismo; además cuentan estratégicamente con el apoyo incondicional de las fuerzas armadas del ejército, de los jueces y de los magistrados de las cortes y tribunales, de la hacienda pública con todos el dinero posible, y de los recursos naturales, del patrimonio nacional, lo que les asegura el desarrollo de una brutal influencia sobre el conjunto de la sociedad civil que se encuentra indefensa ante tan potencial enemigo del Estado revolucionario, no obstante, nuestra libertad está en la misma ley y por ella se hará justicia.
III.- Lograremos concientizar a la población civil sobre cómo hacer efectivo el derecho de no ser excluidos, de disponer libremente (sin restricciones) de la propia voluntad de una sociedad moderna, en hacer uso de sus prerrogativas y de sus bienes jurídicos protegidos por la ley como parte de su patrimonio, atendiendo a la capacidad de actuar que las normas legales les confieren a las personas jurídicas individuales, para ser titular de derechos y obligaciones como es el caso de la pretendida Reunión Constituyente Constitucional Contrarrevolucionaria.
IV.- El todo poderoso y soberano nacional llamado “pueblo mexicano”, mismo que fue despojado de sus derechos, sus antiguos tronos derribados, hechas pedazos todas sus antiguas constituciones, destruidas todas las grandes riquezas nacionales y arruinados todos sus “poderes”, en fin, inutilizado. De este modo, en nombre del pueblo soberano, los “sirvientes intrusos” (los gobernantes surgidos de los golpes de estado y de las revoluciones) ya no podrán ser jamás los verdugos del pueblo mexicano.
V.- La Reunión Constituyente ha proyectado en el tiempo una línea que contiene pasajes históricos como elemento indispensable para explicar los comportamientos indebidos organizados por los militares rebeldes y revolucionarios. Los sucesos del pasado simbolizan los movimientos o fluctuaciones que fácilmente nos inducen a comprender la realidad en ciertos periodos de tiempo (temporalidad), que se plasman como muy representativos de los ritmos del fenómeno. Las tendencias de los fenómenos de la sucesión del poder como información del pasado han facilitado trabajar en los procesos de enfoque hacia el futuro, y a su vez le facilitará la sana reflexión, explicación y entendimiento objetivo de lo sucedido.
VI.- El ideario de la Reunión Constituyente está basado en un pensamiento inherente a la concepción objetiva del mundo vigente, busca su transformación a través de la interpretación, la especulación, la indagación, el análisis y las reflexiones acerca de la importancia de las acciones del hombre como parámetro dinámico del cambio que se busca. Las formas de cómo aquí se aborda el mañana buscan reducir la incertidumbre sobre lo que el destino depara a la humanidad. Se basa también en la situación de los hechos contemporáneos que prevalecen y los examina de manera científica y objetiva, en este proceso de análisis no hay nada utópico ni futurista o engañoso, me he apoyado de la ciencia jurídica en forma que he obtenido axiomas irrebatibles o verdades contundentes de mayor peso, claridad y alcance. Entonces la propuesta prospectiva del futuro hecha en este trabajo, integra conceptos y procesos que multiplican las alternativas y diversifican las posibilidades.
VII.- Este proyecto social ha sido diseñado en prospectiva para ser fácilmente entendido, no tiene un tono polémico ni autoritario, sino neutral, no se desea por él entrar en pugna con quienes arriendan su trabajo para el Estado, tampoco hay pretensión de fama o bienes, no se ha venido a destruir gobiernos ni a las leyes, pero si existe el anhelo de darle a todo eso, su absoluta plenitud y legitimación. Será relativamente entendible que se llegue a desconfiar de este reporte de investigación, pero, toda duda al respecto debe quedar disipada pues en el desarrollo del trabajo explicaré el procedimiento por medio del cual he llegado a tan exactas conclusiones.
VIII.- Se logrará hacer un llamamiento, consulta, y convocatoria para examinar, la importancia de la configuración escrita de una Plan de Resistencia Contrarrevolucionaria, a fin de generar el interés público por darle forma a la integración de la Reunión Constituyente, para desde luego, recobrar la libertad, afianzar la soberanía nacional del pueblo y restablecer el orden constitucional de la República mexicana.
IX.- El proyecto social presenta importancia actual en el contexto económico, político, social y cultural de nuestro país, por cuanto constituye una visión positiva y clara hacia el futuro, para que los individuos de la sociedad civil participen y se convierta en factor decisivo en el desarrollo del entorno donde les corresponde actuar, y así, lograr sus nuevos propósitos que le den sustento a un gobierno auténticamente del pueblo, y actualicen en su máximo esplendor la democratización de la democracia.
X.- Para reconquistar nuestro país México, o lo que es lo mismo, recuperar nuestra casa de la posesión de los intrusos golpistas y revolucionarios, no se necesita de cañones, ni malas intenciones, basta establecer la fuerza de la razón en cierto tipo de acuerdos entre su población civil, para que todo vaya sobre ruedas en un perfecto equilibrio. Las sociedades que desprecian la verdad y apoyan la ignorancia no son una civilización de verdad.
XI.- Frente a la comunidad de las naciones de todo el mundo, las que conocen nuestras leyes y nuestra historia, los mexicanos aparecemos como unos vulgares traidores, verdaderos cobardes, débiles e ignorantes, tenemos ojos pero no vemos, los tenemos abiertos pero de nada sirve, pues estamos dormidos, no activamos nuestra conciencia, hemos abandonado la lucha natural por la supervivencia y la felicidad, por diversas causas nuestro espíritu y nuestra mente carecen del ardor necesario para iniciar, cambiar y parar a voluntad un nuevo proyecto de Nación, esa incapacidad nos impide tomar en nuestras manos la responsabilidad de lo que sucede y optamos mejor por la comodidad del deshonor y de la vergüenza, deseando vivir por siempre como unos viles cobardes hasta los últimos días de nuestras vidas.
XII.- Posiblemente estas propuestas por si solas no curen todos los males, pero si pueden ayudar a resolver parte de la problemática; en este estudio no he querido referirme a problemas como por ejemplo: el desequilibrio económico, la discriminación, la situación de los niños, la mendicidad, la vagancia, la prostitución, la criminalidad, la mortalidad, la alimentación, la higiene, las etnias, etc., quise llegar a puntos más delicados como dar respuesta a los dos cuestionamientos: ¿Formamos los mexicanos un pueblo capaz de gobernarse por sí mismo? ¿Cómo se explica que, a pesar de haber tantas revoluciones y gobiernos, no se logra construir un país sobre bases sólidas?
XIII.- Podemos tener la firme convicción de que el pueblo mexicano está capacitado para auto gobernarse por sí mismo y cuenta en su seno con los elementos para darse un gobierno digno de tal nombre. Si hasta hoy a pesar de sus esfuerzos no ha sido posible crear ese gobierno, se debe a la pesada carga de los poderes no visibles divergentes que se oponen a una organización social fundada en la razón y la justicia.
XIV.- Muchos años el pueblo de México vivió bajo la esclavitud de los extranjeros Españoles, otros más de esclavitud militar de una dictadura, seguidos de más esclavitud ejercita por los rebeldes de 1910 que se hicieron llamar “revolucionarios”, y los más recientes ejercidos por los farsantes cómplices y dueños de los partidos; no obstante, pese a todas estas adversidades, nuestro pueblo ha sobrevivido, sigue aquí, los políticos han sido transitorios, muchos de ellos ya no están porque ya no tienen cargo ni salario del gobierno, vulgares interesados en el dinero, viles negociantes y traficantes, jugadores del tablero de ajedrez y no piezas del mismo, en cambio, el pueblo sigue aquí porque tiene admirables cualidades, suficiente resistencia y adaptabilidad al difícil medio que se nos presenta.
XV.- Las fuerzas de este pueblo mexicano son tan formidables, poderosas e indestructibles, pero hay algo que es “la fuerza del pasado” que se resiste a morir porque en él se cometieron grandes atrocidades, el pasado lucha en forma lenta y penosa por reivindicarse, por servir de apoyo en el presente, es una fuerza que contamina los sentimientos de cualquier investigador. Jorge Washington alguna vez dijo: “El gobierno fundado en la fuerza y el miedo es como el fuego, a la vez servidor, peligroso y tirano terrible. No dejéis nunca ni por un momento el gobierno en manos irresponsables”.
XVI.- Las desgracias y los desórdenes de la vida política del país son de interés público: Si es que el pueblo mexicano distribuyó temporalmente todos los poderes, ¿podrá este mismo pueblo recuperar todo lo que dio?, y, como es el caso que los usurpadores fundaron un “estado revolucionario”, éstos se hicieron dueños de todo. El todo poderoso y soberano nacional llamado “pueblo mexicano”, fue despojado de sus derechos, sus antiguos tronos derribados, hechas pedazos todas sus antiguas constituciones, destruidas todas las grandes riquezas nacionales y arruinados todos sus “poderes”, en fin, inutilizado. De este modo, en nombre del pueblo soberano, los “sirvientes intrusos” los gobernantes impostores surgidos de los golpes de estado y de las revoluciones, se hicieron dueños y señores de todo, aún del pueblo mismo.
XVII.- No se le puede pedir a ningún tribunal nacional o internacional que cambie la forma de nuestro gobierno; que declare que no debe regir la Constitución de 1917, que resuelva que dejen de desempeñarse como tal los gobiernos revolucionarios impostores; eso es pedir un imposible porque no está previsto en la esfera de la ley, eso corresponde a la exclusiva competencia de la sociedad civil, (del pueblo); pretender que los impostores rectifiquen es pedir un imposible, la sola petición negaría la independencia y la autoridad suprema del pueblo mexicano. Las fuerzas de este pueblo mexicano son tan formidables, poderosas e indestructibles, pero hay algo que es “la fuerza del pasado” que se resiste a morir porque en él se cometieron grandes atrocidades, el pasado lucha en forma lenta y penosa por reivindicarse, por servir de apoyo en el presente, es una fuerza que contamina los sentimientos.
XVIII.- A la comunidad internacional le decimos, que nuestra situación afecta a muchas regiones del mundo, estamos deseosos de remediar las cosas, es preciso que el mundo nos tenga paciencia y espere un poco más de tiempo; que nos permita echar las bases de un sólido gobierno, tenemos elementos, y hay, sobre todo, una poderosa voluntad de hacerlo; pronto en lugar de revolucionarios y políticos daremos al mundo capitanes de la industria, sabios, artistas y embajadores de la paz: porque el material humano de los mexicanos es espléndido, pero aún no está labrado.